Acuerdo 1415 - Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Gran Logia Distrital del Sur
Fecha de disposición | 23 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2017 |
Número de registro | 1415 |
Número de Gaceta | 951 |
22 – Jueves 23 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 951
Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; 9 del Estatuto
Orgánico de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos; y,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la señora Digna del Rocío Pesantes
Moreira, Viceministra de Hidrocarburos, subrogante, para
que presida la sesión del Directorio de la Empresa Pública
de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, a
llevarse a cabo el día viernes 20 de enero de 2017.
Art. 2.- La funcionaria delegada cumplirá sus funciones
y actividades de conformidad con lo que establece la Ley
Orgánica de Empresas Públicas; el Decreto Ejecutivo
de creación de esa Empresa Pública, y demás normativa
aplicable.
Art. Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. , a los 18 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de
Hidrocarburos.
Ministerio de Hidrocarburos.- Es fi el copia del original.- Lo
certifi co.- Quito, a 19 de enero de 2017.- f.) Ilegible, Centro
de Documentación.
No. 1415
Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADA DE LA MINISTRA
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX
prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad
de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o
los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no
son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que
no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan
sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece como una de las atribuciones del Presidente
de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con
la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos
de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565
y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Ofi cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial,
Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Ofi cial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor
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