Acuerdos 1429. Acuerdo 1429 - Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones: Ministerio Cristiano Evangélico Jesucristo Huellas de Amor, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín962
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
4 – Martes 14 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 962
El listado priorizado será detallado a nivel circuital y se
publicará a través de la página web institucional (www.
educacion.gob.ec), sin perjuicio de que sea puesto en
conocimiento de los Gobiernos Municipales a nivel
nacional por otros medios de forma directa.
Artículo 3.- Solicitud y convenio.- Los Gobiernos
Municipales que decidan comprometer sus recursos de
forma directa en la intervención de la infraestructura y
equipamiento educativo de la circunscripción territorial
de su competencia, deberán solicitar de forma expresa la
autorización a la máxima autoridad del Nivel de Gestión
Zonal del Ministerio de Educación, atendiéndo para
el efecto estrictamente al listado def‌i nido en el artículo
anterior.
La máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal suscribirá
un convenio con el Gobierno municipal para autorizar la
intervención, convenio en el que además se obligará como
Autoridad Educativa Nacional a entregar en el plazo
máximo de 90 días los estudios y/o términos de referencia
necesarios para la contratación.
Artículo 4.- Seguimiento.- Sin perjuicio de la necesidad
legal de contratar f‌i scalización por parte del propio
Gobierno Municipal, el Ministerio de Educación realizará
un seguimiento técnico para la adecuada ejecución del
convenio y el cumplimiento de los estándares educativos
establecidos; toda modif‌i cación deberá ser expresamente
autorizada por este Ministerio.
Artículo 5.- Infraestructura educativa municipal.- La
construcción de nuevos establecimientos educativos de
sostenimiento municipal deberá ajustarse a los criterios de
ordenamiento de la oferta educativa def‌i nidos en el artículo
2 del presente Acuerdo Ministerial, sobre la base de lo
cual se procederá con su autorización de funcionamiento,
de conformidad a lo establecido en el Reglamento General
El mantenimiento y equipamiento de la infraestructura
educativa municipal existente no requiere de autorización
del Ministerio de Educación.
Artículo 6.- Prohibición proselitismo.- Se prohíbe
que en las fachadas o muros de los establecimientos
educativos públicos intervenidos, se coloquen leyendas,
carteles o distintivos que tengan, directa o indirectamente,
f‌i nes políticos, partidistas, comerciales o personales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese del seguimiento y control del
cumplimiento de las normas técnicas y estándares de
infraestructura que se expiden en el presente acuerdo,
a la Subsecretaria de Administración Escolar y al nivel
de gestión zonal de las Autoridad Educativa Nacional, a
través de sus equipos especializados, en acción conjunta
con el nivel de gestión Distrital.
SEGÚNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaria de
Administración Escolar dictar los instructivos que sean
necesarios para la aplicación del presente Acuerdo así
como de la emisión de Términos de Referencia (TDR)
estandarizados para la contratación del mantenimiento de
la infraestructura escolar.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 23 día(s) del mes de Diciembre de dos mil
quince.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
f.) Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certif‌i co es f‌i el copia
del documento que reposa en el archivo del despacho
ministerial.- Quito, 09 de febrero de 2017.- f.) Ilegible,
Firma de responsabilidad.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1429
Consuelo María Bowen Manzur
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se
crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento
Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR