Acuerdos 1432. Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones: Iglesia Cristiana Misionera las Siete Estrellas, domiciliada en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura

Número de Boletín962
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
8 – Martes 14 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 962
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1432
Consuelo María Bowen Manzur
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se
crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento
Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28
de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de
Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de
personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la
Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de
septiembre de 2016, se nombró a Consuelo María Bowen
Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos…”;
y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014,
establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los
objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para
el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado
accionar en la sociedad”;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior
establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como
responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos
y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al
ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia
o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal
b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación
y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría
mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la
de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de
organizaciones relacionados con las competencias del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante comunicación de 17 de febrero de 2016,
ingresada a este Ministerio el 17 de febrero de 2016
con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-1872-E,
la organización religiosa en formación IGLESIA
CRISTIANA MISIONERA LAS SIETE ESTRELLAS,
presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el
proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de
la personalidad jurídica;
Que mediante Of‌i cio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-
2016-1644-O, de 10 de julio de 2016, se remitió al
peticionario la comunicación de que se ha concluido con
la revisión de la documentación y que se procederá con
la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-
DRPLRCC-215-2016, de 12 de octubre de 2016, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la
personalidad jurídica a la organización religiosa en
formación IGLESIA CRISTIANA MISIONERA LAS

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