Acuerdos 1445. Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones: Misión Oasis Templo de Adoración, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín965
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
4 – Viernes 17 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 965
y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Ing. Fernando Xavier Guerrero
López, Gerente del Proyecto PITI, para que en nombre
y representación de la Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda, en el ámbito de las funciones y competencias de
la máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, autorice y
suscriba los actos administrativos que comprende la etapa
precontractual y contractual del proceso de Licitación
de obra, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DE LA
OBRA PARQUE LÍENAL, CANTÓN HUAQUILLAS”,
el mismo que deberá realizarse en estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del
de aplicación y Resoluciones expedidas por el Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Artículo 2.- El funcionario Delegado deberá presentar un
informe mensual a la máxima Autoridad, respecto de las
acciones realizadas, amparado en la presente delegación.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
Administración Pública, Viceministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda, a las Subsecretarías, Coordinaciones
Generales, Coordinaciones Zonales, Directores
Departamentales y Asesores del Despacho.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial encárguese a la Dirección de Administración
de Talento Humano.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 09 de
febrero de 2017.
Comuníquese y publíquese.
f.) Arq. Lyne Katiuska Miranda Giler, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia
del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.- 15 de
febrero de 2017.
MINISTERIO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1445
Consuelo María Bowen Manzur
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se
crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento
Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28
de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de
Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de
personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la
Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de
septiembre de 2016, se nombró a Consuelo María Bowen
Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos…”;
y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;

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