Acuerdo 1450 - Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Organización Misión Internacional Rompiendo Cadenas, domiciliada en cantón Riobamba, provincia de Chimborazo
Fecha de disposición | 20 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2017 |
Número de registro | 1450 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 966 |
instrumentation | Acuerdos |
10 – Lunes 20 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 966
Acuerda:
Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO
MINISTERIAL
Nro.
MINEDUC-ME-2016-00122-A
Artículo ÚNICO.- Sustitúyase el texto de la
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA constante al fi nal del
Acuerdo
Ministerial
MINEDUC-ME-2016-00122-A,
por
la
siguiente:
“DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma
expresa
el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-
00168-A del 1 de diciembre
del
2015, y todo instrumento de
igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones
del
presente Acuerdo
Ministerial.”.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo Ministerial solo modifi can
el
texto señalado en
este instrumento, por lo que en todo lo demás se sujetará
a lo
dispuesto
en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
ME-2016-00122-A de 11 de diciembre de
2016.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a
través
de
la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codifi cación
del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
ME-2016-00122-A de 11 de diciembre de
2016,
incorporando las reformas realizadas en el presente
Acuerdo y fi nalmente sea socializado en
los
niveles
desconcentrados del Ministerio de
Educación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción,
sin
perjuicio de su
publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE
Y
PUBLIQUESE.
Dado en Quito, D.M. , a los 13 día(s) del mes de Febrero
de dos
mil
diecisiete.
f.) Freddy Peñafi el Larrea, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1450
Consuelo María Bowen Manzur
SUBSECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se
crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Ofi cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
“Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Ofi cial, Suplemento
Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28
de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de
Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de
personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la
Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de
septiembre de 2016, se nombró a Consuelo María Bowen
Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos…”;
y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Ofi cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;
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