Resoluciones 043-2016-SZ7. Apruébese el Estatuto Reformado de la Asociación 'Los Tigres del Camino'

Número de Boletín978
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 5 de abril de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 978
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 043-2016-SZ7
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio
del 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República, nombra al Ingeniero Walter
Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de la ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 de la Codif‌i cación y Reformas al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de
agosto de 2015, manif‌i esta que las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se
encuentran facultadas para asociarse con f‌i nes pacíf‌i cos
en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin
f‌i nes de lucro con f‌i nalidad social, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación;
Que, de conformidad con el artículo 02 del Acuerdo
Ministerial 007-2016, del Instructivo Para Normar Los
Trámites De Las Organizaciones Sociales Que Estén Bajo
La Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, es competente para establecer procedimientos
y aprobar actos administrativos relacionados con la vida
jurídica de las Organizaciones Sociales.;
Que, la Asociación “LOS TIGRES DEL CAMINO”
mediante Asambleas Extraordinarias de Socios de fecha
05 y 12 de marzo de 2016, respectivamente, se discutió y
aprobó el Estatuto Reformado, en especial ampliando el
período de duración de la Asociación por diez (10) años más
a partir de la fecha de aprobación por parte de la Asamblea,
de conformidad al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales, el Instructivo Para Normar Los Trámites De Las
Organizaciones Sociales Que Estén Bajo La Competencia
Del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ciudadanas
y demás leyes vigentes.
Que, mediante of‌i cio S/N. de fecha 02 de abril de 2016,
el señor Freddy Sebastián Sarango Arrobo, Secretario
Ejecutivo de la Asociación “LOS TIGRES DEL CAMINO”,
dirigido al Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretario
Zonal 7, hace conocer y solicita aprobación del Estatuto
Reformado.
Que, mediante memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2016-
0054-M, suscrito por el Doctor Diego Cárdenas Chiriboga,
Coordinador Jurídico Zonal, emite criterio jurídico positivo
y sugiere a la máxima autoridad se proceda a emitir la
Resolución de aprobación solicitada por cumplir con todas
las formalidades establecidas en el Decreto Ejecutivo 739,
de fecha 3 de agosto de 2015; y, Acuerdo Ministerial Nro.
007, de fecha 17 de febrero de 2016; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015,
(Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos
Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1.
Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el
Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero
de 2016; y, el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas (SUIOS), Reformado según decreto
Ejecutivo Nro. Nro. 739 de fecha 3 de agosto de 2015,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar El Estatuto Reformado de la Asociación
“LOS TIGRES DEL CAMINO”, que fue discutido y
aprobado mediante Asamblea Extraordinaria de Socios
los días 05 y 12 de marzo de 2016, respectivamente, en
especial ampliando el período de duración de la Asociación
por diez (10) años más a partir de la fecha de aprobación
por parte de la Asamblea, en su sede ubicada en la parroquia
Sozoranga, Cantón Sozoranga, provincia de Loja, Republica
del Ecuador, teléfono 073032815 – 0994832704 correo
electrónico asolostigres@yahoo.es
Art. 2.- Deróguese expresamente el Estatuto aprobado
mediante Acuerdo Nro. 019, de fecha 07 de diciembre de
2007, manteniéndose la personería jurídica de la Asociación
“LOS TIGRES DEL CAMINO”.
Art. 3.- Disponer que la Asociación “LOS TIGRES DEL
CAMINO”, cumpla sus f‌i nes y actividades con sujeción al
Estatuto Reformado.
Art. 4.- En todo lo no previsto en el Estatuto Reformado,
se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS),

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