Resoluciones 061-2017. Apruébese el Estatuto reformado de la Asociación de Conservación Vial “LA RAMA” ubicada en el cantón Macará, provincia de Loja

Número de Boletín983
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 12 de abril de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 983
En uso de las facultades que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015,
(Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos
Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1.
Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el
Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero
de 2016; y, el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas (SUIOS), Reformado según decreto
Ejecutivo Nro. Nro. 739 de fecha 3 de agosto de 2015,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar El Estatuto Reformado de la Asociación
de Conservación Vial “LA RAMA”, que fue discutido y
aprobado mediante Asamblea Extraordinaria de Socios
los días 09 Y 11 de marzo de 2017, respectivamente, en la
sede social de su organización ubicada en la casa del señor
Freddy Antonio Castillo Vera, ubicada en la Parroquia La
Rama (a 200 metros del parque), Cantón Macará Provincia
de Loja, República del Ecuador, telef. 0994424709, correo
electrónico asoclarama@hotmail.com.
Art. 2.- Deróguese expresamente el Estatuto aprobado
mediante Resolución Nro. 013, de fecha 23 de marzo de
2007, manteniéndose la personería jurídica de la Asociación
de Conservación Vial “LA RAMA”.
Art.3.- Disponer que la Asociación de Conservación Vial
“LA RAMA”, cumpla sus f‌i nes y actividades con sujeción
al Estatuto Reformado.
Art.4.- En todo lo no previsto en el Estatuto Reformado,
se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS),
Reformado según decreto Ejecutivo Nro. 739 de fecha 3 de
agosto de 2015, Acuerdo Ministerial Nro. 007, de fecha 17
de febrero de 2016 (Instructivo para normar los trámites de
las organizaciones sociales que estén bajo la competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y demás
leyes af‌i nes.
ARTÍCULO FINAL.- la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la
Asamblea de socios, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a
su publicación en el Registro Of‌i cial a través del funcionario
encargado de las Organizaciones Sociales de Conservación
Vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a 14 de marzo de 2017.
f.) Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretario Zonal 7.
N° SNGP-SPI-DEC-2017-0026
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA SUBSECRETARÍA DE PUEBLOS E
INTERCULTURALIDAD
Considerando:
del Ecuador, dispone: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.”;
del Ecuador, dispone que son atribuciones y deberes de la
Presidenta o Presidente de la República, además de los que
determine la ley: … “5). Dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control;
13) Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación
de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los
que convengan a la buena marcha de la administración.”;
del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: … “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
del Ecuador preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Ciudadana, establece que: “Legalización y registro de las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro
de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339, publicado
en el Registro Of‌i cial 77, del 30 de noviembre de 1998
dispone que: “Delégase a los ministros de Estado, para que
de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones
o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 739, publicado en el
Registro Of‌i cial 570, del 21 de agosto de 2015, se expidió
el Reglamento al Sistema Unif‌i cado de Información de
Organizaciones Sociales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, del 17 de mayo
de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial N°
13, del 12 de junio de 2013, se creó la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política, estableciendo dentro de sus
competencias las siguientes: “9. Promover la participación
ciudadana efectiva, la organización social y el diálogo
democrático con nacionalidades, pueblos, organizaciones
y comunidades urbanas y rurales”; y, “11. Posicionar a los
pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador en su justa
importancia y dimensión.”;

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