Resoluciones 053-2017. Resolución 053-2017 - Apruébese el estatuto reformado de las siguientes organizaciones: Asociación de Conservación Vial “Valle de las Luciérnagas”

Número de Boletín955
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
26 – Viernes 3 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 955
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL NO. 205
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE
LA “ESTACIÓN DE SERVICIO QUERO SOCIEDAD
ANÓNIMA”, UBICADA EN EL CANTÓN QUERO,
PROVINCIA DE TUNGURAHUA
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
el interés público en lo referente a la preservación del
Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y
la Garantía del Desarrollo Sustentable, conf‌i ere la presente
Licencia Ambiental a la Estación de Servicio Quero
Sociedad Anónima, ubicada en el cantón Quero, provincia
de Tungurahua, en la persona de su representante legal,
para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental, proceda a la operación de la
Estación de Servicio Quero Sociedad Anónima.
En virtud de lo expuesto la Estación de Servicio Quero
Sociedad Anónima, a través de su representante legal, se
obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos,
tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida
de lo posible prevengan los impactos negativos al
ambiente.
3. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente
en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de
eventualidades o contingencias presentadas en la
ejecución del proyecto.
4. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental
Competente sobre la implementación de infraestructura
y servicios conexos, que no estén incluidos en el
alcance del estudio, previo a la implementación de los
mismos.
5. Realizar el monitoreo interno de aguas, ruido, aire
y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente,
conforme los métodos, parámetros, formatos y en los
tiempos establecidos en el Reglamento Ambiental de
Operaciones Hidrocarburíferas.
6. Presentar a la Autoridad Ambiental competente
una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental un año después de emitida la
licencia ambiental y posteriormente, cada dos años
según lo determina la Normativa Ambiental Vigente.
7. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad
Ambiental Competente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
8. Mantener vigente la póliza de f‌i el cumplimiento de
plan de manejo ambiental durante la vida útil del
proyecto.
9. Cumplir con la normativa ambiental específ‌i ca y
nacional vigente.
10. Cancelar anualmente el pago correspondiente
seguimiento y control, conforme lo establecido en la
normativa ambiental vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión
Contaminación Ambiental y normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente
establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva y demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Dado en Ambato a 28-10-2016.
f.) Ing. Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador
General Zona 3 - Director Provincial del Ambiente de
Tungurahua.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 053-2017
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado,

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