Resolución 012-2014-CGZ2 - Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto 'Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario para la Parroquia de Cotundo', ubicado en el cantón Archidona, provincia Napo

Número de Boletín471
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2014

Manuel Armando Chamorro Rosero

COORDINADOR GENERAL ZONA 2 (PICHINCHA,

NAPO, ORELLANA)

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

NAPO CONSIDERANDO

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo Ministerial 006 de la Reforma al Título I y IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del 18 de febrero del 2014, de la participación ciudadana en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a los señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 del 22 de abril del 2008, mediante el cual se expidió el "Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental"; y, el Acuerdo Ministerial N0. 066 del 18 de junio del 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 268 del 29 de agosto del 2014 en su artículo 1 en el que se establece delegar a los Directores Provinciales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejercen control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo1 del presente Acuerdo Ministerial;

Que, mediante Oficio Nº 577 -A del 23 de Noviembre del 2011, el Gobierno Municipal de Archidona, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Napo la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el Proyecto "Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario para la Parroquia de Cotundo;

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ2-2011-1744 del 15 de Diciembre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Napo, emite el Certificado de Intersección, para el proyecto "Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario para la Parroquia de Cotundo", cuyas coordenadas son:

Punto

X

Y

1

187350

9907200

2

187850

9906950

3

188350

9906950

4

188500

9907300

5

188850

9907200

6

188860

9906800

7

189100

9906790

8

189100

9906950

9

189125

9906350

10

189350

9906200

11

189100

9905950

12

188850

9906200

13

188600

9906450

14

188350

9906825

15

187900

9906850

16

187750

9906750

17

187450

9906900

18

187350

9907200

Que, mediante Oficio No. 282-A del 02 de Julio del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente Napo para el análisis, revisión y pronunciamiento los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto "Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario para la Parroquia de Cotundo";

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ2-DPAN-2012-1245 del 06 de julio del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente Napo comunica que los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental par el Proyecto...

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