Resoluciones 1052. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y otórguese Licencia Ambiental a las siguientes Comercializadoras: GASGUAYAS S.A

Número de Boletín717
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2015

Roberto Vicente Marcos Miranda MINISTRO DEL AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 12 del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria, expedido mediante Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del

Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, establece que la Participación Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante oficio S/N de 17 de mayo del 2010, la comercializadora GASGUAYAS S.A. remite los Términos de Referencia para desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental de la Comercializadora GASGUAYAS S.A. con énfasis en un Plan de Contingencias para sus operaciones en el envasado de cilindros y sistemas centralizados de gas licuado de petróleo (GLP), para revisión y aprobación;

Que, mediante Oficio S/N de 20 de septiembre de 2010, la Comercializadora GASGUAYAS S.A., remite a la

Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Expost con énfasis en un Plan de Contingencias para las operaciones en el transporte de GLP, segmento envasado de cilindros para la comercializadora GASGUAYAS S.A., para revisión y aprobación;

Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-4325 de 19 de octubre de 2010, sobre la base del Informe Técnico No. 2984-2010-DNPCA-SCA-MA de 23 de septiembre de 2010 remitido mediante Memorando No. MAEDNPCA- 2010-4286 de...

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