Resoluciones 002-2016-SUIA-CGZ2-DPAN-MAE. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Extracción de Materiales Áridos y Pétreos-Mina Kuyaloma”, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo

Número de Boletín735
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2016

Ing. Nelson Gilberto Chuquín Peña

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

NAPO

MINISTERIO DEL AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados decontrol, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 268 del 29 de agosto del 2014 en su artículo 1 en el que se establece delegar a los Directores Provinciales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejercen control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo1 del presente Acuerdo Ministerial;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 006, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro O.cial de 29 de abril de 2014, señala que la participación ciudadana en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el “Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro O.cial No. 332 de 8 de mayo de 2008;

Que, el 25 de noviembre de 2013, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, registra el proyecto“EXTRACCIÓN DE MATERIALES ARIDOS Y PÉTREOS - MINA KUYALOMA”, en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2013-66624;

Que, mediante O.cio 195-A-GADMT del 25 de noviembre de 2013, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Interseccióncon el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y PatrimonioForestal del Estado (PFE), del proyecto “EXTRACCIÓN DE MATERIALES ARIDOS Y PÉTREOS -MINA KUYALOMA”, ubicado en la parroquia de Puerto Napo del Cantón Tena de la provincia de Napo, con COGIDO SUIA MAE-RA-2013-66624;

Que, mediante O.cio No. MAE-SUIA-RA-CGZ2DPAN-2014-00109 de 13 de febrero del 2014, la Dirección Provincial de Ambiente del Napo, otorga elCertificado de Intersección del proyecto: “EXTRACCIÓN DE MATERIALES ARIDOS Y PÉTREOS -MINA KUYALOMA”, ubicado en la parroquia de Puerto Napo del Cantón Tena de la provincia de Napo COGIDO SUIA MAE-RA-2013-66624, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son:

Shape X Y

1 860620 9884372

2 861220 9884371

3 861220 9884171

4 860620 9884172

5 860620 9884372

Coordenadas WGS 84 – 17 SUR

Que, el 27 de marzo del 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, ingresa al SistemaÚnico de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental del ProyectoEXTRACCIÓN DE MATERIALES ARIDOS Y PÉTREOS -MINA KUYALOMA, ubicado en la parroquia de Puerto Napo del Cantón Tena de la provincia de Napo, con COGIDO...

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