Resoluciones 001-2016-SUIA-CGZ2-DPAN-MAE. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex Antes del Proyecto: 'Primera etapa del Proyecto de Agua Potable Ríos Orientales, Ramal Chalpi Grande-Papallacta y Central Hidroeléctrica Chalpi Grande', ubicado en el cantón Quijos de la provincia de Napo

Número de Boletín740
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2016

Ing. Nelson Gilberto Chuquín Peña

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE NAPO

MINISTERIO DEL AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 268 del 29 de agosto del 2014 en su artículo 1 en el que se establece delegar a los Directores Provinciales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejercen control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo1 del presente Acuerdo Ministerial;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 006, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014, señala que la participación ciudadana en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el "Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental"; y, el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008;

Que, el 29 de noviembre del 2012, la EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EPMAPS, registra el proyecto "PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE RÍOS ORIENTALES, RAMAL CHALPI GRANDE-PAPALLACTA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHALPI GRANDE", ubicado en la parroquia de Papallacta del Cantón Quijos de la provincia de Napo, CON CÓDIGO SUIA MAE-RA-2012-24367;

Que, el 29 de noviembre del 2012, la EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EPMAPS, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto Estudio de Impacto del proyecto: "PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE RÍOS ORIENTALES, RAMAL CHALPI GRANDE-PAPALLACTA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHALPI GRANDE", ubicado en la parroquia de Papallacta del Cantón Quijos de la provincia de Napo, CON CÓDIGO SUIA MAE-RA-2012-24367;, ubicado en la provincia de Napo;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-7193 del 03 de diciembre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Napo, otorga el Certificado de Intersección del proyecto: "PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE RÍOS ORIENTALES, RAMAL CHALPI GRANDE-PAPALLACTA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHALPI GRANDE", ubicado en la parroquia de Papallacta del Cantón Quijos de la provincia de Napo, CON CÓDIGO SUIA MAE-RA-2012-24367, concluyendo que dicho proyecto INTERSECTA con el Bosque Protector Cayambe Coca y Reserva Ecológica Antisana, cuyas coordenadas son:

Shape

X

Y

1

823993.0

9959310.0

2

823735.0

9959200.0

3

823334.0

9958910.0

4

822438.0

9958820.0

5

821372.0

9958800.0

6

820749.0

9958370.0

7

820301.0

9957930.0

8

819181.0

9957500.0

9

818702.0

9957630.0

10

818405.0

9957600.0

11

818239.0

9957900.0

12

824532.0

9961690.0

13

824532.0

9961670.0

14

824296.0

9960720.0

15

824273.0

9959970.0

16

824324.0

9959600.0

17

824163.0

9959450.0

18

824640.0

9963060.0

19

825387.0

9963460.0

20

824751.0

9963800.0

21

823881.0

9962770.0

22

823586.0

9961230.0

23

823845.0

9959210.0

Coordenadas WGS 84

Que, con oficio N° GA-2013-0090 el 09 de abril del 2013, la EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EPMAPS, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental la información correspondiente para la categorización ambiental del proyecto: "PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE RÍOS ORIENTALES, RAMAL CHALPI GRANDE-PAPALLACTA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHALPI GRANDE", ubicado en la parroquia de Papallacta del Cantón Quijos de la provincia de Napo, CON CÓDIGO SUIA MAE-RA-2012-24367,

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-DNPCA-2013-14163 del 14 de mayo del 2013 la Dirección Provincial del Ambiente de Napo, determina la siguiente categorización proyecto: "PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE RÍOS ORIENTALES, RAMAL CHALPI GRANDE-PAPALLACTA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHALPI GRANDE", ubicado en la parroquia de Papallacta del Cantón Quijos de la provincia de Napo, CON CÓDIGO SUIA MAE-RA-2012-24367": Categoría B

Que, con oficio N° GA-2013-0275 del 14 de octubre del 2013, la...

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