Resoluciones MAE-DPAP-034-2016. Resolución MAE-DPAP-034-2016 - Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Área Minera “Trópico de Capricornio” ubicado en la provincia de Pastaza, cantón Mera
Número de Boletín | 851-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
Jueves 23 de febrero de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 951 – Suplemento
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unifi cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Pastaza, el 15 de agosto 2016.
f.) Ing. Angélica Navarrete, Directora Provincial del
Ambiente de Pastaza.
N° MAE-DPAP-34-2016
Ing. Angélica Navarrete
DIRECTORA PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE PASTAZA
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser califi cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el recopilatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del ramo, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 44 del Acuerdo Ministerial N°
061, publicado en el Registro Ofi cial 316 del 04 de mayo de
2015, la participación ciudadana se rige por los principios
de legitimidad y representatividad y se defi ne como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía
y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de
actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles
impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las
acciones a tomar. Con la fi nalidad de recoger sus opiniones
y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,
aquellas que sean técnica y económicamente viables;
Que, conforme al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
268 de 29 de agosto de 2014, la Ministra del Ambiente
Lorena Tapia Núñez, acuerda delegar a los Directores/as
Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y
suscripción de Licencias Ambientales, previa la aprobación
de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental
y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y
seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en
la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control,
seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros
mecanismos de control. En este sentido, todos los actos
administrativos que se expidan en virtud de esta delegación
son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, con ofi cio S/N de fecha 07 de mayo de 2010, el
Ing. Germán Ledesma, Concesionario Minero, solicita el
Certifi cado de Intersección del Área Minera Trópico de
Capricornio código 200616;
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