Resoluciones MAE-DPAP-034-2016. Resolución MAE-DPAP-034-2016 - Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Área Minera “Trópico de Capricornio” ubicado en la provincia de Pastaza, cantón Mera

Número de Boletín851-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Jueves 23 de febrero de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 951 – Suplemento
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Pastaza, el 15 de agosto 2016.
f.) Ing. Angélica Navarrete, Directora Provincial del
Ambiente de Pastaza.
N° MAE-DPAP-34-2016
Ing. Angélica Navarrete
DIRECTORA PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE PASTAZA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el recopilatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del ramo, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 44 del Acuerdo Ministerial N°
061, publicado en el Registro Of‌i cial 316 del 04 de mayo de
2015, la participación ciudadana se rige por los principios
de legitimidad y representatividad y se def‌i ne como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía
y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de
actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles
impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las
acciones a tomar. Con la f‌i nalidad de recoger sus opiniones
y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,
aquellas que sean técnica y económicamente viables;
Que, conforme al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
268 de 29 de agosto de 2014, la Ministra del Ambiente
Lorena Tapia Núñez, acuerda delegar a los Directores/as
Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y
suscripción de Licencias Ambientales, previa la aprobación
de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental
y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y
seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en
la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control,
seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros
mecanismos de control. En este sentido, todos los actos
administrativos que se expidan en virtud de esta delegación
son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, con of‌i cio S/N de fecha 07 de mayo de 2010, el
Ing. Germán Ledesma, Concesionario Minero, solicita el
Certif‌i cado de Intersección del Área Minera Trópico de
Capricornio código 200616;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR