Resoluciones 002-SUIA. Resolución 002-SUIA - Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental

Número de Boletín956
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
12 – Lunes 6 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 956
En ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las
facultades conferidas por la Ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial
Nro. 080 de 27 de Septiembre de 2013 por el siguiente
texto:
“Articulo 6.- El Director Distrital de Cañar designará un
perito acreditado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para que realice el examen a los predios afectados
y efectué las operaciones relativas a las indemnizaciones,
conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Caminos,
en concordancia con el Articulo 13 del Reglamento a la
Ley ibídem, para el proyecto “RECONSTRUCCION VIA
RAPIDA CUENCA-AZOGUES-BIBLIAN; INCLUIDO
AMPLIACION TRAMO: EL DESCANSO-AZOGUES-
BIBLIAN DE 42 KM.”
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial, hágase
conocer a los señores Viceministro de Infraestructura del
Transporte, Subsecretario de Infraestructura del Transporte,
Subsecretario Zonal 6, Coordinador de Planif‌i cación,
Director Distrital de Cañar y a todas las Unidades del
Ministerio, por intermedio de la Dirección Administrativa
de esta Cartera de Estado, para los f‌i nes legales
correspondientes.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, a 24 de enero de 2017
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
002-SUIA
Franz Patricio Verdezoto Mendoza
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17
del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516 de Registro Of‌i cial Edición Especial
No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 401 de 18 de agosto
de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010,
con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales
como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 44 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,

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