Resolución 4 - Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Subtransmisión a 69 KV entre las Subestaciones Vinces-Palenque y Subestación Palenque”, ubicado en los cantones Vinces y Palenque, provincia de Los Ríos

Fecha de disposición06 Marzo 2017
Fecha de publicación06 Marzo 2017
Número de registro004
Número de Gaceta956
Lunes 6 de marzo de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 956
Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriese.
6. El titular minero, deberá dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en el establecido el artículo 3
de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 37 de 16 de julio de 2013.
7. Las actividades de explotación de minerales no
metálicos dentro del área minera, no podrán realizarse
en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras,
ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico
en la zona.
8. El Titular Minero, deberá cumplir con lo establecido en
la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.
061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial No. 316 del Registro Of‌i cial de 04 de mayo
de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos
y/o especiales. Su cumplimiento será verif‌i cado en el
primer informe de monitoreo.
9. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
Ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del plan de manejo ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-
B, publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015.
10. Presentar anualmente el programa y presupuesto
ambiental anual, en cumplimiento con lo establecido en
el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades
Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 037 de 24 de marzo de 2014.
11. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la
medida de lo posible prevengan los impactos negativos
al ambiente.
12. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
13. Renovar y mantener vigente la garantía de f‌i el
cumplimiento del plan de manejo ambiental durante la
vida útil del proyecto.
14. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las
demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad,
así como de la adopción de todas las demás medidas que
son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar
eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o
que afecten a los derechos de la naturaleza.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución
de la fase de explotación de minerales no metálicos.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección
Provincial de Cañar del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución a los señores
Freddy Rene Dután Pérez, Miguel Fernando Dután Pérez
y Mónica Gricelda Silva Cadmen, en calidad de cotitulares
de la concesión minera LA DELICIA código 101054.1, y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 9 de enero de 2017
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
No. 004
Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza
Subsecretario de Calidad Ambiental
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable

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