Resoluciones 056. Apruébese el estudio de impacto ambiental ex-ante, ex-post, planes de manejo ambiental y otorguese licencia ambiental a los siguientes proyectos: “Estación de Servicios Petrocomercial Yantzaza de La EP Petroecuador”, ubicada en el cantón Yantzaza

Número de Boletín956
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
32 – Lunes 6 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 956
Secundaria del Ministerio del Ambiente emitido con
Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 316 de 04 de mayo de
2015.
6. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial
No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro
Of‌i cial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión
integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su
cumplimiento será verif‌i cado en el primer informe de
monitoreo.
7. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial
No. 146 publicado en la Edición Especial del Registro
Of‌i cial No. 456 de 05 de enero de 2016, para la Gestión
Integral y Ambientalmente Racional de los Bifenilos
Policlorados (PCB) en el Ecuador.
8. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas,
desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos
que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto,
en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de
conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria del
Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 316 de 04 de mayo de
2015
9. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
10. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-
B publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015.
11. Cumplir con el segundo inciso del artículo 38 del Libro
VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial
No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del
Registro Of‌i cial de 04 de mayo de 2015, mismo que
establece “No se exigirá ésta garantía o póliza cuando
los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean
entidades del sector público o empresas cuyo capital
suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras
partes a entidades de derecho público o de derecho
privado con f‌i nalidad social o pública. Sin embargo,
la entidad ejecutora responderá administrativa y
civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o
actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daños ambientales o afectaciones a terceros,
de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.
12. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Los Ríos.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de la Coorporación Nacional de Electricidad CNEL
EP, y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés
general.
Se llevará un registro de los permisos ambientales otorgados
a nivel nacional a través del SUIA.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 9 de enero de 2017
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
No. 056
Diego Fabricio Oleas Guevara
Director Provincial del Ambiente
de Zamora Chinchipe (E)
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

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