Resoluciones 057. Apruébese el estudio de impacto ambiental ex-ante, ex-post, planes de manejo ambiental y otorguese licencia ambiental a los siguientes proyectos: “Apertura del camino vecinal La Cascada – Coordillera–Bellavista, Cantón Paquisha”, ubicada en el cantón Paquisha

Número de Boletín956
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
36 – Lunes 6 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 956
de seguimiento y control ambiental al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial N° 083-B, del 08
de junio de 2015.
9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental y Dirección Provincial del Ambiente de
Zamora Chinchipe.
10. En caso de realizar nuevas actividades no contempladas
dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado para
la emisión de la Licencia Ambiental, deberán obtener el
correspondiente permiso, conforme lo establecido en la
Normativa Ambiental vigente.
11. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión
o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la
legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Zamora, a 16 de junio de 2016
f.) Diego Fabricio Oleas Guevara, Director Provincial del
Ambiente de Zamora Chinchipe (E).
No. 057
Byron Patricio González González
DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE
DE ZAMORA CHINCHIPE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
Que, mediante Segunda Disposición Derogatoria del
Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, se
deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del
2012, publicado en el Segundo Suplemento del registro
Of‌i cial No. 766 de 14 de agosto de 2012, donde la Ministra
del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1
“Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que,
a nombre y representación de la Ministra del Ambiente
ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias
Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepción de los considerados estratégicos o de prioridad
nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de
Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto
de 2014, la Ministra del Ambiente Lorena Tapia Núñez,

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