Resoluciones 024. Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos: Área Minera la Greca, ubicada en el cantón Macará, provincia de Loja

Número de Boletín959
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Jueves 9 de marzo de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 959
Notifíquese con la presente resolución al representante
legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de San Miguel de Ibarra y publíquese en el Registro
Of‌i cial por ser de interés general.
Se llevará un registro de los permisos ambientales
otorgados a nivel nacional a través del SUIA.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 27 de enero de 2017.
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
No. 024
Franz Patricio Verdezoto Mendoza
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
señala toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo de 2008 se
expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos
de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: “La participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación
de un proceso de evaluación de impacto ambiental y
disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo
17 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado
mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Of‌i cial
Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo
Ministerial No. 041, publicado en el Registro Of‌i cial No.
401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No.
139, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 164
de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario
de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de
Impacto Ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha
14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente, delega
al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las
Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende
y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los
actos administrativos que se deriven del mismo; previa
revisión y control del cumplimiento de la normativa que
regula los requisitos y procedimientos para este tipo de

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