Resoluciones RECYCOB-DIRC-2016-02-09. Apruébese y expídese el 'Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima'

Número de Boletín729-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCompanía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Recycob S.A.
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2016

EL DIRECTORIO DE LA COMPANIA DE

SERVICIOS AUXILIARES DEL SISTEMA

FINANCIERO RECYCOB S.A.

Considerando:

Que, el Banco COFIEC S.A., se constituyó como compañía financiera mediante escritura pública otorgada en la Notaría Cuarta del Cantón Quito, el 30 de noviembre de 1965, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, con fecha 8 de enero de 1966; se transformó en Banco COFIEC S.A., según escritura pública celebrada ante Notario Público Tercero del Cantón Quito, del 01 de marzo de 1995 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito con fecha 5 de abril del mismo año; así mismo el Banco COFIEC S.A. se convirtió en compañía de servicios auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A., mediante escritura otorgada el 22 de mayo de 2015, legal y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del 11 de julio del 2015.

Que, la Corporación Financiera Nacional, que es parte del sector financiero público de la República del Ecuador, es accionista mayoritaria de la compañía de servicios auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A.

Que, el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero concede expresamente a las entidades del sector financiero público, la jurisdicción coactiva, para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor

o de terceros, que será ejercida por el representante legal de dichas entidades, pudiendo ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante acto correspondiente.

Que, la disposición transitoria trigésima sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que las entidades financieras y de seguros en las cuales el Estado conserve la propiedad mayoritaria, tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, mientras el Estado conserve dicha participación.

Que, con fecha 22 de enero de 2016, mediante o.cio NºJPRMF-0014-2016-F, la junta de política y regulación monetaria y financiera se rati.ca que "…la compañía de servicios auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A., en su calidad de entidad financiera, en la que el Estado mantiene la propiedad accionaria mayoritaria a través de la Corporación Financiera Nacional, le es aplicable la disposición transitoria trigésima sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, por lo que, puede ejercer la jurisdicción coactiva determinada, mientras la Corporación Financiera Nacional (Estado), mantenga dicha participación accionaria mayoritaria…".

En ejercicio de sus atribuciones legales el Directorio de la compañía de servicios auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A.

Resuelve:

Aprobar y expedir el "REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA DE

LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES DE

GESTIÓN DE COBRANZA RECYCOB SOCIEDAD

ANÓNIMA"

TÍTULO I Artículo 1

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 El presente Reglamento norma el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, para la recuperación de los valores a ella adeudados a nivel Nacional.
TÍTULO II Artículo 2

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 2

La jurisdicción coactiva se aplicará con sujeción a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, especialmente a su Art. 10, en concordancia con la Disposición Transitoria Trigésima Sexta del mismo cuerpo legal, a las disposiciones pertinentes del Código General de Procesos; y, al Código Tributario, a este Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima; y, de manera supletoria a las demás normas del ordenamiento jurídico aplicable.

TÍTULO III Artículo 3

DE LA DELEGACION Y COMPETENCIA

Art. 3

El Gerente Generalde la Compañía de Servicios Auxiliares de Cobranza "RECYCOB S.A." en su calidad de representante legal de la Compañía, ejerce la Jurisdicción Coactiva por sí o por medio de su delegado; por lo que, en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, previa aprobación del Directorio, delegará a cualquier servidor de la entidad, sea bajo dependencia laboral o por contrato de servicios profesionales, mediante resolución, en forma expresa, el ejercicio de la jurisdicción coactiva, a nivel nacional.

Esta delegación expresa, será su.ciente para el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte del Juez Nacional de Coactiva.

En caso de ausencia temporal del Juez Nacional de Coactiva, actuará en esta calidad elservidor que fuere encargado por el Gerente General para el ejercicio de tal función.

TÍTULO IV Artículos 4 a 20

DEL JUZGADO NACIONAL DE COACTIVA

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

DEL JUEZ NACIONAL DE COACTIVA

Art. 4 El Juzgado Nacional de Coactiva estará constituido por un Juez Nacional de Coactiva, el mismo que se encargará de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones coactivas, que se lleven adelante.
Art. 5 Para el ejercicio de la función de Juez Nacional de Coactiva, se requiere tener el título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado/a y estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión.
Art. 6 Son atribuciones del Juez Nacional de Coactiva, de la Compañía de Servicios Auxiliares de Cobranza "RECYCOB S.A.", las siguientes:
  1. Ejercer a nivel nacional, a nombre de Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónimala jurisdicción coactiva;

  2. Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones coactivas a nivel nacional;

  3. Supervisar que se lleve un inventario actualizado de los procesos de coactiva a nivel nacional;

  4. Presentar periódicamente a la Gerencia General y al Directorio, según el caso, para su conocimiento y seguimiento, los resultados de la gestión coactiva;

  5. Designar al o losSecretario/as - Abogado/as y demás servidores necesarios para el desarrollo del proceso coactivo, conforme al presente Reglamento;

  6. Proponer a la administración o al directorio de la Compañía de Servicios Auxiliares de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima la depuración de la cartera incobrable, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la Compañía y demás situaciones particulares de cada caso; y,

  7. Las demás que le faculta la ley y este Reglamento.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

DE LOS SECRETARIO/AS - ABOGADO/AS DEL

JUZGADO DE COACTIVA

Art. 7

En el ejercicio de la jurisdicción coactiva, actuarán en calidad de Secretario/as - Abogado/as de Coactiva, los servidores de la entidad designados para el efecto por la administración de la Compañía, sea bajo dependencia laboral o por contrato de servicios profesionales, quienes impulsarán los procesos coactivos bajo la dirección técnica del Juez Nacional de Coactiva, cuya actividad se evaluará periódicamente, bajo parámetros de resultados concretos de recaudación.

Art. 8 Para los casos en los cuales la Compañía contrate Secretario/as-Abogado/as Externos de Coactiva, mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios, le corresponde tal contratación al Gerente General, con recomendación del Juez Nacional de Coactiva, en el caso de que sea una persona distinta

Dicha contratación, no generará relación de dependencia con la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, y percibirán honorarios, que deberán pactarse previamente. Las condiciones contractuales serán fijadas por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima.

El Juez Nacional de Coactiva establecerá los criterios y parámetros para cali.cación de documentos presentados, previo a la contratación, de los Secretario/as-Abogado/as Externos de Coactiva.

Art. 9 Para el ejercicio de la función de Secretario/aAbogado/a del Juzgado Nacional de Coactiva, se requiere tener el título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado/a y estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión.
Art. 10 Es obligación del Secretario/a-Abogado/a de Coactiva, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión

En caso del Secretario/a-Abogado/a Externo de Coactiva, la obligación de reserva y sigilo no aplica con respecto a la información que debe ser proporcionada al Juez Nacional de Coactiva.

Art. 11 La designación del Secretario/a-Abogado/a de Coactiva, en el auto de pago tendrá vigencia hasta que el proceso coactivo concluya o hasta que el Juez Nacional de Coactiva dicte la respectiva providencia, disponiendo el reemplazo del mismo

Para el caso especí.co de Secretario/ as Abogado/as Externos, el contrato por honorarios profesionales podrá terminarse en cualquier momento, por las causas que en dicho contrato se determinen, no obstante, en cualquier momento el Juez Nacional, de ser necesario para la efectiva recaudación, podrá emitirla correspondiente providencia que dispone su reemplazo.

CAPITULO III Artículos 12 y 13

DEL LIQUIDADOR DE COACTIVA

Art. 12 Actuará en calidad de Liquidador del Juzgado Nacional de Coactiva, el servidor o servidores nombrados para el efecto; debiendo tomar en cuenta, al personal que ostente las calidades de Jefes Financieros, Administrativos

o semejantes.

En caso de ausencia temporal o de.nitiva del Liquidador, el Juez Nacional de Coactiva, directamente, podrá designar transitoriamente, al servidor que lo reemplace, hasta que se ejecute el nombramiento o contrato que corresponda, acorde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR