Resoluciones 042-2015. Resolución 042-2015 - Apruébese el informe para la designación de conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia; y, desígnese conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín471-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador disponen: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (...) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas (...) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares....";

Que, el artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "(...) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social...";

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos....";

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: "El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.";

Que, el numeral 1 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que integran la Función Judicial: "1. (...) las conjuezas y los conjueces, y demás servidoras y servidores de la...

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