Acuerdos 024-CG-2016. Apruébese el Instructivo para la defensa técnica en los procesos en sede contencioso administrativa.

Número de Boletín782
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución de la República, la Contraloría General del Estado cuenta con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado faculta al Contralor General para delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los servidores de este organismo de control, previniendo que los actos oficiales desarrollados por los delegados tendrán la misma fuerza y efecto que los realizados por el titular orgánico;

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el Contralor General dictará los acuerdos y regulaciones que sean necesarios para que las Direcciones Regionales y las Delegaciones Provinciales de la Contraloría General del Estado apliquen procesos de desconcentración funcional, territorial y de delegación de autoridad, en áreas de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Contraloría General del Estado desconcentrará dentro de la matriz, y de ésta a las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, los aspectos administrativos y financieros de la institución;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, letra h) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, publicado en Edición Especial de Registro Oficial No. 461 de 18 de enero de 2016, el Contralor General del Estado cuenta con la facultad para delegar el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los servidores de la institución, cuando lo estime conveniente;

Que, el inciso final del artículo 10 del Código Orgánico General de Procesos, expedido mediante Suplemento de Registro Oficial 506 de 22 de mayo de 2015, establece que cuando se trate de demandas en contra del Estado, la competencia de los juicios se radicará en el domicilio de la o del actor y la citación podrá practicarse en la dependencia más cercana, con lo que se descentralizan los procesos que se inicien en contra de la Administración Pública;

Que, el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos establece que en el caso de la procuración judicial de las instituciones públicas ésta debe conferirse por oficio o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso;

Que, el artículo 305 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, establece que en la legitimación pasiva de los procesos contencioso administrativos quien comparece a nombre de la institución pública puede ser la autoridad o el delegado que haya sido establecido mediante acto administrativo y que éstos podrán designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada;

Que, con Acuerdo 023 CG-2016, expedido el 30 de mayo de 2016, se delegó de manera general al Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas y a los Directores Regionales en donde exista una sede del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, la defensa, comparecencia y actuación en los procesos contencioso administrativos iniciados por demandas incoadas en contra de este Organismo de Control;

Que, es necesario establecer una gestión desconcentrada de los procedimientos en sede contencioso administrativa que se ajuste al nuevo sistema procesal oral que requiere concentración de actos procesales, inmediación de las partes con el juzgador y una práctica probatoria mucho más pormenorizada;

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 212 número 3 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador; 31 número 23, 36, 83 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 66 de su Reglamento,

Acuerda:

APROBAR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA DEFENSA TÉCNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO EN LOS PROCESOS EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Capítulo I Artículos 1 a 3

Generalidades y Delegación

Artículo 1 Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la defensa técnica judicial de la Contraloría General del Estado dentro de los procesos contenciosos administrativos que son iniciados en contra de la Institución y que son sustanciados ante los distintos tribunales distritales de la materia en el país.
Artículo 2 Delegación para procesos...

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