Acuerdo 293 - Apruébese el Instructivo que tiene por objeto regular el procedimiento de registro en el MAGAP
Fecha de disposición | 23 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2017 |
Número de registro | 293 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 951 |
instrumentation | Acuerdos |
Jueves 23 de febrero de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 951
Nro. 293
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
la República del Ecuador, señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la
Constitución de la República del Ecuador, prescriben como
objetivos de la política fi scal: “1. El fi nanciamiento de
servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución
del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para
la inversión en diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
(…)”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, dispone: “Prohibición de donaciones.-
Prohíbase a las entidades y organismos del sector público
realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por
cualquier concepto, a personas naturales, organismos
o personas jurídicas de derecho privado, con excepción
de aquellas que correspondan a los casos regulados
por el Presidente de la República, establecidos en el
Reglamento de este Código, siempre que exista la partida
presupuestaria”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, dispone que: “Corresponde a la
Función Ejecutiva la defi nición de las políticas de desarrollo
productivo y el fomento de las inversiones a través del
Consejo Sectorial de la Producción, que se conformará y
funcionará según lo establecido en el Reglamento a este
Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema
Nacional de Planifi cación.”;
Que, el Consejo Sectorial de la Producción, mediante
Resolución Nro. 001, de 29 de febrero del 2012, Capítulo
IV, determinó los criterios y lineamientos generales para
asignación de recursos públicos a personas de derecho
privado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de
noviembre del 2012, el Presidente de la República, expidió
el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas, disponiendo que: “Los
ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones
del sector público podrán realizar transferencias directas de
recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas
de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de
programas o proyectos de inversión en benefi cio directo de
la colectividad.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 610 de 15 de
noviembre del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, expide el Instructivo para la aplicación
de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción,
relativo a las transferencias de recursos públicos a favor
de personas de derecho privado, mismo que detalla el
procedimiento a seguir para la entrega de subvenciones
por parte de esta Cartera de Estado, en su artículo 1
señala: “El presente Instructivo tiene por objeto regular
el procedimiento excepcional de entrega de recursos
públicos a personas naturales o jurídicas acreditadas
como benefi ciarios de programas o proyectos de fomento
productivo en benefi cio de la colectividad, contemplados en
el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP.”;
2013, en la Sección II, artículo 46, del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, disponía: “Las
organizaciones sociales que reciban recursos públicos,
deberán registrarse en el RUOS y acreditarse ante la
correspondiente institución del Estado responsable de
los recursos públicos, observando los requisitos que para
cada caso establezca la ley y reglamentos emitidos para
el efecto”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 085, de 12
de marzo del 2014, esta Cartera de Estado, expidió el
“Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y
Jurídicas en el MAGAP” en cuyo artículo 1 correspondiente
a su Objeto, determina: “El presente Instructivo tiene por
objeto regular el proceso de acreditación de las personas
naturales, jurídicas, comunas u otras organizaciones que
hayan obtenido su personería jurídica en el MAGAP;
y/o, en otras entidades públicas con facultad legal para
aprobar la misma, que tengan como fi nalidad, promover el
desarrollo del sector agrícola, pecuario, forestal, acuícola
y pesquero.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 375 de 01 de
septiembre de 2014, se creó el Sistema de Información
Nacional de Acreditaciones de Personas Naturales Y
Jurídicas del MAGAP;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba