Acuerdos 293. Apruébese el Instructivo que tiene por objeto regular el procedimiento de registro en el MAGAP
Número de Boletín | 951 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca |
Jueves 23 de febrero de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 951
Nro. 293
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
la República del Ecuador, señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la
Constitución de la República del Ecuador, prescriben como
objetivos de la política fi scal: “1. El fi nanciamiento de
servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución
del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para
la inversión en diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
(…)”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, dispone: “Prohibición de donaciones.-
Prohíbase a las entidades y organismos del sector público
realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por
cualquier concepto, a personas naturales, organismos
o personas jurídicas de derecho privado, con excepción
de aquellas que correspondan a los casos regulados
por el Presidente de la República, establecidos en el
Reglamento de este Código, siempre que exista la partida
presupuestaria”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, dispone que: “Corresponde a la
Función Ejecutiva la defi nición de las políticas de desarrollo
productivo y el fomento de las inversiones a través del
Consejo Sectorial de la Producción, que se conformará y
funcionará según lo establecido en el Reglamento a este
Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema
Nacional de Planifi cación.”;
Que, el Consejo Sectorial de la Producción, mediante
Resolución Nro. 001, de 29 de febrero del 2012, Capítulo
IV, determinó los criterios y lineamientos generales para
asignación de recursos públicos a personas de derecho
privado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de
noviembre del 2012, el Presidente de la República, expidió
el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas, disponiendo que: “Los
ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones
del sector público podrán realizar transferencias directas de
recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas
de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de
programas o proyectos de inversión en benefi cio directo de
la colectividad.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 610 de 15 de
noviembre del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, expide el Instructivo para la aplicación
de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción,
relativo a las transferencias de recursos públicos a favor
de personas de derecho privado, mismo que detalla el
procedimiento a seguir para la entrega de subvenciones
por parte de esta Cartera de Estado, en su artículo 1
señala: “El presente Instructivo tiene por objeto regular
el procedimiento excepcional de entrega de recursos
públicos a personas naturales o jurídicas acreditadas
como benefi ciarios de programas o proyectos de fomento
productivo en benefi cio de la colectividad, contemplados en
el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP.”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de
2013, en la Sección II, artículo 46, del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, disponía: “Las
organizaciones sociales que reciban recursos públicos,
deberán registrarse en el RUOS y acreditarse ante la
correspondiente institución del Estado responsable de
los recursos públicos, observando los requisitos que para
cada caso establezca la ley y reglamentos emitidos para
el efecto”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 085, de 12
de marzo del 2014, esta Cartera de Estado, expidió el
“Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y
Jurídicas en el MAGAP” en cuyo artículo 1 correspondiente
a su Objeto, determina: “El presente Instructivo tiene por
objeto regular el proceso de acreditación de las personas
naturales, jurídicas, comunas u otras organizaciones que
hayan obtenido su personería jurídica en el MAGAP;
y/o, en otras entidades públicas con facultad legal para
aprobar la misma, que tengan como fi nalidad, promover el
desarrollo del sector agrícola, pecuario, forestal, acuícola
y pesquero.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 375 de 01 de
septiembre de 2014, se creó el Sistema de Información
Nacional de Acreditaciones de Personas Naturales Y
Jurídicas del MAGAP;
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