Resoluciones PLE-CNE-11-16-6-2016. Apruébese el Instructivo para el registro y sufragio de las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada
Número de Boletín | 796 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2016 |
EL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 62 establece, que las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, y podrán ejercer su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 219, numeral 6 en concordancia con el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Art. 11 determina que el ejercicio del derecho al voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo 57 determina que las personas empadronadas que se encuentren privadas de la libertad en Centros de Rehabilitación Social sin haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada, puedan ejercer su derecho a voto, se crearán juntas especiales en los mismos Centros, las mismas que funcionarán de acuerdo a lo establecido en los reglamentos pertinentes; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,
Resuelve:
Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.
Brigadas de cedulación.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 62 de la Constitución de la...
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