Resoluciones PLE-CNE-11-16-6-2016. Apruébese el Instructivo para el registro y sufragio de las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada

Número de Boletín796
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 62 establece, que las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, y podrán ejercer su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 219, numeral 6 en concordancia con el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Art. 11 determina que el ejercicio del derecho al voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo 57 determina que las personas empadronadas que se encuentren privadas de la libertad en Centros de Rehabilitación Social sin haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada, puedan ejercer su derecho a voto, se crearán juntas especiales en los mismos Centros, las mismas que funcionarán de acuerdo a lo establecido en los reglamentos pertinentes; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Resuelve:

Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.

Art. 1 Derecho al voto.- Las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada ejercerán su derecho al voto, conforme lo dispuesto en el artículo 62 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 2

Brigadas de cedulación.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 62 de la Constitución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR