Resoluciones BCE-CGAF-DF-001-2017. Apruébese la liquidación de ingresos y gastos correspondientes al presupuesto institucional perteneciente al ejercicio fiscal del año 2016

Número de Boletín995
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
34 – Martes 2 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 995
Que, mediante Informe de Viabilidad Técnica de la
Iniciativa probada para la prestación del Servicio Público
de Inspección de carga a través de un sistema de Inspección
no Intrusiva para la facilitación del Comercio Exterior en
los Puertos del Ecuador, de fecha 17 de marzo de 2016, el
Director de Puertos SPTMF de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo Fluvial, declaró la Viabilidad
Técnica de la Iniciativa Privada para la Prestación del
Servicio Público de Inspección de Carga a Través de un
Sistema de Inspección No Intrusiva de los Puertos Del
Ecuador;
Que, mediante Informe de Viabilidad Jurídica de la
Iniciativa probada para la prestación del Servicio Público
de Inspección de carga a través de un sistema de Inspección
no Intrusiva para la facilitación del Comercio Exterior en
los Puertos del Ecuador, de fecha 17 de marzo de 2016, el
Ab. Manuel Bermúdez Iglesias, Analista Jurídico SPTMF,
declaró la Viabilidad Jurídica de la iniciativa privada
presentada por el proponente;
Que, mediante Análisis de Viabilidad Económico -
Financiera de la Asociación Público –Privado (APP) para
la prestación del Servicio de un Sistema de Inspección no
Intrusiva (Escaneo e imágenes de Contenedores), de fecha
30 de marzo de 2017, el ingeniero Luis Pazmiño, Asesor de
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
declaró la Viabilidad Económica de la mentada iniciativa
privada para la Iniciativa Privada para la Prestación del
Servicio Público de Inspección de Carga a Través de un
Sistema de Inspección No Intrusiva de los Puertos Del
Ecuador;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Declarar la Viabilidad al Proyecto de la Iniciativa
Privadapara la Prestación del Servicio Público de
Inspección de Carga a Través de un Sistema de Inspección
No Intrusiva de los Puertos Del Ecuador.
Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución,
encárguese al Subsecretario de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial.
Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de marzo de 2017.
Cúmplase y Notifíquese.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. BCE-CGAF-DF-001-2017
EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO
FINANCIERO DEL BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR
Considerando:
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas en su artículo 122, dispone que la liquidación del
Presupuesto General del Estado se expedirá por Acuerdo
del ente rector de las f‌i nanzas públicas, hasta el 31 de marzo
del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que éste
expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto
del Sector Público;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero en su
artículo 26, determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero en su
artículo 34, establece que el presupuesto del Banco Central
del Ecuador se f‌i nanciará con los ingresos obtenidos por
su propia gestión y se elaborará en base a los lineamientos
que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera y demás leyes relacionadas con la materia;
Que el artículo 127 del Reglamento del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece que la
liquidación del presupuesto comprende el conjunto de
operaciones que realizan las instituciones para expresar y
presentar a las autoridades y a la ciudadanía, la información
f‌i nanciera consolidada sobre la ejecución presupuestaria
realizada en el transcurso de un ejercicio f‌i scal hasta la
fecha de su clausura, sustentada en las transacciones de caja
y los estados f‌i nancieros. Para el caso de las instituciones
que forman parte del Presupuesto General del Estado,
la liquidación presupuestaria la realizará el Ministerio
de Finanzas con base en la información registrada por
las instituciones. Para el resto de instituciones del sector
público, la liquidación la deberá realizar cada institución y
será legalizado por su máxima autoridad f‌i nanciera y será
remitido al Ministerio de Finanzas en el formato que éste
disponga.
Que el artículo 129 del Reglamento del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, instituye que para el
caso de las entidades que no forman parte del Presupuesto
General del Estado remitirán el acuerdo o resolución de
liquidación al Ministerio de Finanzas, hasta el 30 de abril
del siguiente ejercicio f‌i scal; y,
Que conforme el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador
emitido con Resolución Administrativa N° BCE-028-2016
de 29 de marzo de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial
edición especial 588 de 06 de junio de 2016, la máxima

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