Acuerdos 265. Apruébese la metodología propuesta por el Comité Técnico de Gestión para la fijación de precios mediante la aplicación del índice de precios al productor

Número de Boletín627
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios de Electricidad y Energía Renovable y de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2015

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE Y MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 413 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que con Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el Presidente Constitucional de la República nombró al doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que con Decreto Ejecutivo No. 670 de 29 de abril de 2015, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 512 de 1 de junio de 2015, el Presidente Constitucional de la República nombró al Ingeniero Miguel Eduardo Egas Peña como Ministro de Industrias y Productividad;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales";

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica señala, que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable es: "[...] el órgano rector y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica: la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos para...

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