Resoluciones 16-353. Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: NTE INEN 739 (Extintores portátiles. Inspección, mantenimiento y recarga)

Número de Boletín860
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2016

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 426 del 30 de junio de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 728 del 14 de julio de 1987, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 739 EXTINTORES PORTÁTILES. INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 05079 del 28 de enero de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 532 del 25 de febrero de 2005, se cambió su carácter de

OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico...

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