Resolución 16 516 - Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2175 (Alambres de cobre suave o recocido de sección circular para uso eléctrico. Requisitos y métodos de ensayo)

Fecha de disposición20 Diciembre 2016
Fecha de publicación08 Febrero 2017
Número de registro16 516
24 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 940
11 RÉGIMEN DE SANCIONES
11. 1 Los proveedores de estos productos que
incumplan con lo establecido en este reglamento
técnico recibirán las sanciones previstas en la
Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo
que implique para los usuarios y la gravedad del
incumplimiento.
12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
12. 1 Los organismos de certif‌i cación, laboratorios o
demás instancias que hayan extendido certif‌i cados
de conformidad o informes de laboratorio erróneos
o que hayan adulterado deliberadamente los datos
de los ensayos de laboratorio o de los certif‌i cados,
tendrán responsabilidad administrativa, civil,
penal y/o f‌i scal de acuerdo con lo establecido en
la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad y demás leyes vigentes.
13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
13. 1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las disposiciones
de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará
en un plazo no mayor a cinco (5) años contados
a partir de la fecha de su entrada en vigencia,
para incorporar avances tecnológicos o requisitos
adicionales de seguridad para la protección de la
salud, la vida y el ambiente, de conformidad con
lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
159 VÁLVULAS METÁLICAS PARA SUMINISTRO
DE AGUA” en la página Web de esa Institución (www.
normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano
entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180)
días calendario desde la fecha de su promulgación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de diciembre
del 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vasconez, Subsecretaria de la
Calidad.
M INISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del
original que reposa en Secretaría General.- 15 fojas.-
Fecha: 22 de diciembre de 2016.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 16 516
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 990442 del 30
de noviembre de 1999, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 1 del 24 de enero de 2000, se of‌i cializó con carácter
de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2175 ALAMBRES DE COBRE BLANDO O
RECOCIDO DE SECCIÓN CIRCULAR PARA USO
ELÉCTRICO. REQUISITOS;
Que mediante Resolución No. 009-2010 del 5 de marzo de
2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 152 del 17 de
marzo de 2010, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;

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