Resoluciones 16 008. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 288 'Accesibilidad para el contenido WEB'
Número de Boletín | 686 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2016 |
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en los Artículos 47 "El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje, el oralismo y el sistema braille; a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas", y 52 "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario";
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";
Que de conformidad con lo establecido en el Registro Oficial Nro. 329 del 5 de Mayo del 2008, la Asamblea Nacional adoptó la Convención para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) y Ecuador, como Estado Parte, ha ratificado esta Convención y su Protocolo Facultativo a través de la Asamblea Nacional Constituyente en abril del 2008.
Que la Constitución Ecuatoriana garantiza los derechos humanos sin discriminación alguna, para lo cual: En el Art 3 establece que "todos somos iguales y tenemos los mismos derechos, deberes y obligaciones. Art 11 El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en...
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