Resolución 16 008 - Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 288 'Accesibilidad para el contenido WEB'

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2016
Número de registro16 008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta686
instrumentationResoluciones

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en los Artículos 47 "El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje, el oralismo y el sistema braille; a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas", y 52 "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que de conformidad con lo establecido en el Registro Oficial Nro. 329 del 5 de Mayo del 2008, la Asamblea Nacional adoptó la Convención para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) y Ecuador, como Estado Parte, ha ratificado esta Convención y su Protocolo Facultativo a través de la Asamblea Nacional Constituyente en abril del 2008.

Que la Constitución Ecuatoriana garantiza los derechos humanos sin discriminación alguna, para lo cual: En el Art 3 establece que "todos somos iguales y tenemos los mismos derechos, deberes y obligaciones. Art 11 El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de...

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