Resoluciones 16 499. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio el siguiente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 275 'Bolígrafos, Portaminas y Minas de Grafito'

SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Lunes 6 de febrero de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 938
Artículo 3.- Delegar a el/la Gobernador/a de la provincia
de Loja para que a nombre y representación del señor
Ministro del Interior realice todos los actos tendientes
a la legalización a través de escritura pública para la
transferencia de dominio, debiendo informar al Ministro
del Interior de los actos realizados en virtud de la presente
delegación.
Artículo 4.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo
a la Coordinación Zonal 7 del Ministerio de Inclusión
Económica y Social y a el/ la Gobernador/a de la provincia
de Loja, conforme a sus competencias.
Artículo 5.- Disponer la entrega y recepción del
bien inmueble descrito en el artículo 1 para lo cual
intervendrán en esta diligencia los titulares de las
unidades administrativas y f‌i nancieras respectivos y los
Guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces
de cada entidad, con sujeción a la disposición del último
inciso del artículo 95 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 6.- Los gastos que demande el traspaso
del inmueble materia del presente instrumento serán
asumidos por el Ministerio del Interior, y de igual manera
se procederá con el cambio de titularidad a favor del
mencionado Portafolio, de los servicios básicos con los
que cuenta el inmueble; así como sus obligaciones de
pago respectivas.
Artículo 7.- El presente acuerdo será puesto en
conocimiento de la máxima autoridad del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR;
Contraloría General del Estado; Procuraduría General
del Estado y Secretaría Nacional de la Administración
Pública.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 12 de noviembre de 2016
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Por el MIES:
f.) Lcda. Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de
Inclusión Económica y Social.
Por el Ministerio del Interior:
f.) Dr. José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 16 499
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para

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