Resoluciones 16 514. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Modificatoria 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 069 (1R) 'Alumbrado Público'
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Lunes 6 de febrero de 2017 – 39Registro Ofi cial Nº 938
2103.30.10.00 - - Harina de mostaza Aplica para harina de mostaza destinada al
consumidor fi nal.
2103.90.00.00 - Los demás:
2103.90.20.00 - - Condimentos y sazonadores,
compuestos
Aplica para condimentos y sazonadores,
compuestos, especias y adobos destinados
para consumidor fi nal, para la preparación de
alimentos.
2103.90.90.00 - - Las demás Aplica para condimentos y sazonadores
destinados para consumidor fi nal, para la
preparación de alimentos.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 28 de diciembre de 2016.- Firma: Ilegible.- 4 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 16 514
SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro
Ofi cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
– AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notifi cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certifi cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modifi cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición
Reformatoria del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Ofi cial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
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