Resoluciones 16 515. Resolución 16 515 - Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Modificatoria 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 021 (3R) 'Cables y cordones aislados para uso eléctrico

SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
42 – Lunes 6 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 938
IEC 61547, IEC 61000-3-2, IEC 61000-3-3, IEC
60529, IEC 62262, y en la Regulación CONELEC
005/14 emitida por CONELEC, vigentes y las que
a continuación se detallan:
En la página 5, después del numeral 3.1.5, incluir:
3.1.6 Alumbrado Público. Constituye la iluminación de
vías y espacios públicos destinados a la movilidad
y ornamentación. El alumbrado público se clasif‌i ca
en: alumbrado público general, alumbrado público
ornamental y alumbrado público intervenido.
3.1.7 Alumbrado público general. Es la iluminación
de vías públicas, para tránsito de personas y/o
vehículos. Excluye la iluminación de las zonas
comunes de unidades inmobiliarias declaradas
como propiedad horizontal, la iluminación pública
ornamental e intervenida.
3.1.8 Alumbrado público intervenido. Es la iluminación
de vías que, debido a planes o requerimientos
específ‌i cos de los municipios, no cumplen los
niveles de iluminación establecidos en la presente
regulación y/o requieren de una infraestructura
constructiva distinta de los estándares establecidos
para el Alumbrado público general.
3.1.9 Alumbrado público ornamental. Es la
iluminación de zonas como parques, plazas,
iglesias, monumentos y todo tipo de espacios, que
obedecen a criterios estéticos determinados por los
municipios o por el órgano estatal competente.
En la página 6, numeral 4.2.10
Dice:
Las luminarias LED para alumbrado público objeto del
presente reglamento deben cumplir con los requisitos
establecidos en las normas IEC 60598-1, IEC-60598-2-3,
IEC 55015, IEC 61547, IEC 61000-3-2 e IEC 61000-3-3
conjuntamente vigentes, o sus adopciones equivalentes u
otras normas internacionales equivalentes vigentes.
Debe decir:
Las luminarias LED para alumbrado público objeto del
presente reglamento deben cumplir con los requisitos
establecidos en las normas IEC 60598-1, IEC-60598-2-
3, EN 55015 o CISPR 15, IEC 61547, IEC 61000-3-2 e
IEC 61000-3-3 conjuntamente vigentes, o sus adopciones
equivalentes u otras normas internacionales equivalentes
vigentes.
En la página 8, numeral 8.18
Dice:
Norma IEC 55015, Límites y métodos de medida de las
características relativas a la perturbación radioeléctrica
de los equipos de iluminación y similares.
Debe decir:
Norma EN 55015, Límites y métodos de medida de las
características relativas a la perturbación radioeléctrica
de los equipos de iluminación y similares.
En la página 8, capítulo 8, incluir el siguiente numeral:
8.27 Norma CISPR 15, Límites y métodos de medida
de las características relativas a la perturbación
radioeléctrica de los equipos de iluminación y
similares.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 28 de diciembre de 2016.-
Firma: Ilegible.- 5 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 16 515
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
– AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las

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