Resoluciones 16 275. Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 470 (Harina de subproductos de pescado para consumo animal. Requisitos)

Número de Boletín823
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2016

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1365 del 11 de noviembre de 1980, publicado en el Registro Oficial No. 319 del 19 de noviembre de 1981, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 470 HARINA DE RESIDUOS DE PESCADO PARA CONSUMO ANIMAL REQUISITOS;

Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido...

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