Resolución 012-IEPS-2017 - Apruébese el Plan Anual de Política Pública para el año 2017
Fecha de disposición | 22 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2017 |
Número de registro | 012-IEPS-2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Número de Gaceta | 968 |
Miércoles 22 de marzo de 2017 – 41Registro Ofi cial Nº 968
cosméticos otorgados por la Autoridad Sanitaria Nacional
vigentes o cuya vigencia esté por concluir, contarán con un
plazo de (6) seis meses para obtener el nuevo certifi cado
de buenas prácticas de manufactura emitido por la ARCSA
en caso de requerirlo, tiempo durante el cual el certifi cado
anterior mantendrá su vigencia.
SEGUNDA.- La ARCSA en el término de sesenta (60)
días contados a partir de la vigencia de la presente
normativa técnica sanitaria, elaborará los instructivos para
la aplicación de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verifi cación de cumplimiento
de la presente Resolución a la Coordinación General
Técnica de Certifi caciones, por intermedio de la Dirección
Técnica de Buenas Prácticas y Permisos, y la Dirección
Técnica de Registro Sanitario, Notifi cación Sanitaria y
otras Autorizaciones y a la Coordinación General Técnica
de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la
Dirección Técnica de Vigilancia y Control Posterior de
Establecimientos y Productos de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.
La presente Normativa Técnica Sanitaria entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 17 de Febrero de 2017.
f.) Q.F. Cesar Francisco Moncayo Rojas; Msc, Director
Ejecutivo, Subrogante de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.
No. 012-IEPS-2017
Abg. José Antonio García Vallejo
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “(…) La Función Ejecutiva
está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia
de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir,
en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planifi cación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 275, establece que:
“(…) El Estado planifi cará el desarrollo del país para
garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitución. La planifi cación
propiciará la equidad social y territorial, promoverá
la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. (…)”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República
señala que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 297,
determina que: “Todo programa fi nanciado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado
para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
publicada en el Registro Ofi cial No. 444 del 10 de mayo
de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular
y Solidaria, como actor clave del sistema de la economía
popular y solidaria, entidad de derecho público, adscrita al
Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y
social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica,
administrativa y fi nanciera;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas cita: “Las instituciones sujetas
al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo sus instrumentos
de planifi cación institucionales, para verifi car que
las propuestas de acciones, programas y proyectos
correspondan a las competencias institucionales y los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo
defi nirá el instrumento de reporte. Mediante normativa
técnica se establecerán las metodologías, procedimientos,
plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio
cumplimiento.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece que
la Función Ejecutiva tiene la atribución: “Planifi cación.-
Es la facultad para establecer y articular políticas,
estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución
y evaluación de planes, programas y proyectos, para
lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones
o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos
que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho
resultado”;
Que, mediante Acción de Personal No. 2016-05-0266, de
19 de mayo de 2016, se designó como Director General
del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al
Abg. José Antonio García Vallejo;
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