Resoluciones 004. Aprúebese el “Plan Estratégico Institucional PEI de la Defensa 2014-2017”

Número de Boletín951
SecciónResoluciones
EmisorMinistro de Defensa Nacional
26 – Jueves 23 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 951
de los requisitos establecidos en la Codif‌i cación y Reforma
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, para la aprobación de la reforma y codif‌i cación
de su estatuto;
Que mediante informe motivado No. MJDHC-SDHC-
DRPLRCC-171-2016 de 31 de agosto de 2016, el Director
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, comunicó a la Coordinadora General
de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa del Decreto Ejecutivo No. 739
de 3 de agosto de 2015, por parte de la Gran Logia Distrital
del Norte, para la aprobación de la reforma y codif‌i cación
de su estatuto;
Que mediante memorando No. MJDHC-SDHC-2016-
0322-M de 12 de diciembre de 2016, la Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos, remite el expediente OC-18,
y el proyecto de Acuerdo Ministerial de la aprobación de la
reforma y codif‌i cación al estatuto de la Gran Logia Distrital
del Norte, a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica,
para su revisión y suscripción, una vez que se han dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa
aplicable, por parte de la mencionada organización;
Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-
0017-M de 17 de enero de 2017, el Director de Asesoría
Jurídica, comunica a la Coordinadora General de Asesoría
Jurídica, el cumplimiento de los requisitos legales, para la
aprobación de la reforma y codif‌i cación del estatuto de la
Gran Logia Distrital del Norte; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154 de
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con
los artículos 8, 16 y 17 de la Codif‌i cación y Reformas
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, y, al Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de
agosto de 2013.
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la primera reforma y codif‌i cación del
estatuto de la GRAN LOGIA DISTRITAL DEL NORTE,
con domicilio principal en la ciudad de Quito D.M.,
provincia de Pichincha, discutida y aprobada el 26 de abril
de 2016.
Artículo 2.- Registrar la presente reforma y codif‌i cación del
estatuto de la GRAN LOGIA DISTRITAL DEL NORTE,
dentro del expediente administrativo de la entidad.
Artículo 3.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de
la GRAN LOGIA DISTRITAL DEL NORTE, de
comprobarse las causales establecidas en el artículo 22 del
Decreto Ejecutivo 739.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de enero
de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo.
f.) Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General
de Asesoría Jurídica, Delegada de la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS. Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-4, es
(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha:
19 de enero 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 004
MINISTERIO DE DEFENSA
Econ. Xavier Alberto Sánchez Sánchez
SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN
Y ECONOMÍA DE LA DEFENSA
Considerando:
establece entre los deberes primordiales del Estado,
planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir;
Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución
de la República, al establecer la integración de la Función
Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado deben
cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones
de rectoría, planif‌i cación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;
Que, la Carta Magna en su artículo 279 señala que el sistema
nacional descentralizado de planif‌i cación organizará la
planif‌i cación para el desarrollo, que estará conformado
por un Consejo Nacional de Planif‌i cación que integra a los
distintos niveles de Gobierno, con participación ciudadana;
y, tendrá una Secretaría Técnica, que lo coordinará;
Que, el mismo texto constitucional, en su artículo 280
establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el
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instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos, la programación y ejecución del
Presupuesto del Estado, y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; coordinará la competencias
exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos
autónomos descentralizados, siendo su observancia de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, tiene como objetivo fundamental normar y vincular
el Sistema Nacional Descentralizado de Planif‌i cación
Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas,
y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del
sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del
régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos
constitucionales;
Que, el Código antes indicado en el artículo 5 Principios
Comunes, número 3 de la Coordinación establece que las
entidades rectoras de la planif‌i cación del desarrollo y de las
f‌i nanzas públicas y todas las entidades que forman parte de
los sistemas de planif‌i cación y f‌i nanzas públicas, tienen el
deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento
de sus f‌i nes;
Que, el artículo 54 del indicado Código Orgánico señala
que las instituciones sujetas al ámbito de dicha norma,
excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán sus instrumentos de planif‌i cación institucionales
a la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo
para verif‌i car que las propuestas de acciones, programas y
proyectos corresponde a las competencias institucionales
y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, para lo
cual, la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y desarrollo
mediante normativa técnica, establecerá las metodologías,
procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que
serán de obligatorio cumplimiento;
Que, el Plan Estratégico Institucional, establece
estrategias que permitirán el cumplimiento de los
objetivos institucionales planteados, los mismos que están
encaminados a fortalecer las capacidades estratégicas de
la Defensa a f‌i n de garantizar la soberanía e integridad
territorial; prestar apoyo complementario a la seguridad
integral, impulsar el desarrollo de la investigación,
innovación y transferencia tecnológica de la defensa;
participar en la integración regional y cooperación
internacional en el ámbito de la defensa; y,
Que, mediante Acuerdo Ministeriales No. 130, de 06 de
mayo de 2013, publicado en la Orden General Ministerial
No. 088, del mismo mes y año en su artículo 5 letra b), se
delega al Subsecretario de Planif‌i cación y Economía de la
Defensa, entre otras facultades, aprobar el Plan Estratégico
Institucional PEI del Ministerio de Defensa Nacional.
En ejercicio de la delegación conferida mediante Acuerdo
Ministerial No. 130, de 06 de mayo de 2013, publicado en
la Orden General Ministerial No. 088, del mismo mes y
año,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEI
de la Defensa 2014-2017”, que se adjunta y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2.- Disponer que la Subsecretaría de Planif‌i cación
y Economía de la Defensa difunda el Plan Estratégico
Institucional a las dependencias que conforman Planta
central del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval
y Aérea y las Entidades Adscritas.
Art. 3.- Deróguese todos los documentos que se opongan
o no guarden conformidad con los contenidos del “Plan
Estratégico Institucional PEI de la Defensa 2014-2017”.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la
Orden General y en el Registro Of‌i cial.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.-
Dado y f‌i rmado en Quito, DM, a 11 de enero de 2017.
f.) Econ. Xavier Alberto Sánchez Sánchez, Subsecretario
de Planif‌i cación y Economía de la Defensa, Delegado del
Ministro de Defensa Nacional

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