Resolución 012-SUPERCOM-2016 - Apruébese el “Plan Operativo Anual 2017 Gasto Corriente” 35

Fecha de disposición14 Febrero 2017
Fecha de publicación14 Febrero 2017
Número de registro012-SUPERCOM-2016
Número de Gaceta944
Martes 14 de febrero de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 944
Art. 14. Liquidación Del Fondo.- El fondo f‌i jo de caja
chica se liquidará por decisión debidamente sustentada
del Director Financiero, principalmente en los siguientes
casos:
a) Cuando se comprobare mal manejo del fondo;
b) Cuando el Custodio se encuentre ausente y no sea
factible la entrega recepción;
c) Por la cesación de funciones del servidor responsable
del manejo y custodia. En este caso, podrá designarse
un nuevo responsable; y, con solicitud del ordenador
del gasto; y,
d) Cuando no se lo utilice con la frecuencia necesaria.
En caso de fraude comprobado cuando los valores no sean
cubiertos por la Póliza de Fidelidad o caución rendida
por ser superiores al valor de la misma, el/la Director/a
Financiero/a, informará al/a Director/a o Responsable
de Talento Humano para el descuento de los haberes del
servidor involucrado sin perjuicio del inicio del proceso
de Régimen Disciplinario establecido en la LOSEP.
El/la Responsable del Fondo que haya incurrido en el
caso señalado en el literal a) de este artículo, no podrá
volver a manejar el fondo, sin perjuicio de la sanciones
administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. De
verif‌i carse esta situación, el /la Director/a Financiero/a,
inmediatamente procederá a disponer la liquidación de
ese fondo y la apertura de uno nuevo a nombre de un
servidor designado por la máxima autoridad de la Unidad
requirente.
Art. 15. Las Responsabilidades.- Los servidores a que
se ref‌i ere el presente instructivo serán responsables por
la legal y correcta aplicación del fondo de caja chica
de conformidad con las normas legales vigentes en esta
materia y responderán administrativa, civil y penalmente
por sus acciones u omisiones en el manejo de estos
recursos.
Art. 16. Incorporación de Normas.- Si en lo posterior se
modif‌i caren las disposiciones vigentes en el país sobre el
fondo f‌i jo de caja chica, estas se entenderán incorporadas
al presente instructivo, en la parte pertinente.
Art. 17. Supletorias.- En todo lo no previsto en este
instructivo, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico
de Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, Normas de Control Interno emitidas
por la Contraloría General del Estado, Reglamento
Sustitutivo de Responsabilidades, Reglamento para
Registro y Control de Cauciones, Normativa emitida por el
Ministerio de Economía y Finanzas, y más disposiciones
aplicables.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. SCPM-
DS-080-2014 de 16 de diciembre de 2014, mediante
la cual se expidió el Instructivo de Caja Chica de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
SEGUNDA.- Deróguese la Resolución No. SCPM-
DS-035-2015 de 25 de junio de 2015, por medio de
la cual se reformó el Instructivo de Caja Chica de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado
expedido mediante Resolución SCPM-DS-080-2014.
TERCERA.- Deróguese cualquier otra norma, manual o
instructivo que se oponga al presente instructivo.
CUARTA.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación General Administrativa
Financiera y a la Dirección de Administración de Talento
Humano.
QUINTA.- Encárguese a Secretaría General la difusión de
la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Instructivo regirá a partir de su promulgación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 días
del mes de diciembre de 2016.
f.) Pedro Páez Pérez, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
Nro. 012-SUPERCOM-2016
EL SUPERINTENDENTE
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Considerando:
establece: “Art. 275.- (...). El Estado planif‌i cará el
desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios consagrados en la Constitución.
La planif‌i cación propiciará la equidad social y territorial,
promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. (...).”.
Que el artículo 280 ibídem, establece: “Art. 280.- El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado;
y la inversión y la asignación de los recursos públicos;

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