Resoluciones ARCONEL-051/16. Apruébese el Pliego Tarifario del 2017

Número de Boletín948
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel
22 – Lunes 20 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 948
CONSULTA:
“¿Considerando la autonomía de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales contenida
en el artículo 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, les
son aplicables a esos gobiernos los procedimientos
que regulan los concursos de méritos y oposición
para la selección y designación de Registro de la
Propiedad (sic) establecido mediante Resolución de
la DINARDAP, en ejercicio de la atribución que le
conf‌i ere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos y artículo 20
de su Reglamento General?”.
PRONUNCIAMIENTO:
En armonía con la norma legal citada, el artículo 20 del
Reglamento General a la Ley del Sistema de Registro de
Datos Públicos, establece lo siguiente:
“Art. 20.- De los concursos de mérito y oposición.- El
concurso de mérito y oposición para la designación
de los Registradores de la Propiedad a nivel nacional,
será llevado a cabo por la municipalidad respectiva
con la intervención de una veeduría ciudadana, en base
a la reglamentación que sobre dicho concurso expida
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos”.
De la lectura del artículo referido en el párrafo precedente,
se aprecia que la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos tiene competencia para expedir las normas que
regulen los concursos de merecimiento y oposición para
la designación de los registradores de la propiedad a nivel
nacional.
Por lo expuesto y en atención a los términos de su consulta
se concluye que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del
su Reglamento General, los concursos que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales convoquen para
seleccionar y designar a los registradores de la propiedad,
están sujetos a los procedimientos reglados mediante las
resoluciones que expida la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos.
Finalmente, las ordenanzas que expidan los gobiernos
autónomos descentralizados municipales dentro de los
concursos de mérito y oposición para la selección de
registradores de la propiedad, en ejercicio de su facultad
normativa, deberán guardar armonía y observar las
disposiciones que regulan los procedimientos de selección
de esos funcionarios que han sido expedidas por la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad
exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos
particulares.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de esta Procuraduría y al cual
me remito en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha: 11 de
enero de 2017.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General,
Procuraduría General del Estado.
Nro. ARCONEL – 051/16
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
ELECTRICIDAD - ARCONEL-
Considerando:
Que, el artículo 313 de la Carta Magna preceptúa:
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y ef‌i ciencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia y
magnitud tienen decisiva inf‌l uencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la ref‌i nación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley.”;
Que, el artículo 314 ibídem preceptúa:
“Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y
los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos y establecerá su
control y regulación.”;
Que, en el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial Nro
418, de 16 de enero de 2015, se publicó y entró en vigencia
LOSPEE;
Que, en el artículo 2, de la citada LOSPEE, respecto de los
Objetivos específ‌i cos de la Ley dispone:
“1.- Cumplir la prestación del servicio público de energía
eléctrica al consumidor o usuario f‌i nal, a través de las
actividades de: generación, transmisión, distribución y
comercialización, importación y exportación de energía
eléctrica;
2.- Proveer a los consumidores o usuarios f‌i nales un
servicio público de energía eléctrica de alta calidad,
conf‌i abilidad y seguridad; …
…7.- Diseñar mecanismos que permitan asegurar
la sustentabilidad económica y f‌i nanciera del sector
eléctrico;…”;
Lunes 20 de febrero de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 948
Que, el artículo 3 de la Ley ibídem def‌i ne: “6. Consumidor
o usuario f‌i nal: Persona natural o jurídica que se
benef‌i cia con la prestación del servicio público de energía
eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde
éste se presta, o como receptor directo del servicio.”;
Que, en el Título III, Capítulo III, artículo 15, de la citada
respecto de las Atribuciones y deberes de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, entre
otras, dispone: “5. Realizar estudios y análisis técnicos,
económicos y f‌i nancieros para la elaboración de las
regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control.”;
así como, “6. Establecer los pliegos tarifarios para el
servicio público de energía eléctrica y para el servicio de
alumbrado público general.”;
Que, el artículo 17 de la Ley ibídem, Atribuciones y
Deberes del Directorio, en su numeral 1 señala: “Aprobar
los pliegos tarifarios para el servicio público de energía
eléctrica y para el servicio de alumbrado público
general;”;
Que, el artículo 43, de la citada LOSPEE, dispones:
“Artículo 43.- De la distribución y comercialización.-
La actividad de distribución y comercialización de
electricidad será realizada por el Estado a través de
personas jurídicas debidamente habilitadas por la
autoridad concedente para ejercer tal actividad. Sus
operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo
título habilitante, así como a las normas constitucionales,
legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan,
bajo su exclusiva responsabilidad, y observando
principios de transparencia, ef‌i ciencia, continuidad,
calidad y accesibilidad.
La empresa eléctrica proveerá el suministro de energía
eléctrica a las personas naturales o jurídicas que
acrediten los requisitos establecidos en la regulación que
para el efecto dicte el ARCONEL.
Para que la empresa eléctrica pueda proveer el suministro
de energía eléctrica, deberá suscribir con el consumidor
o usuario f‌i nal el respectivo contrato de suministro de
electricidad, cuyas estipulaciones, condiciones y demás
normas aplicables, se las establecerá a través de la
regulación respectiva.
La actividad de comercialización comprende la compra
de bloques de energía eléctrica para venderlos a
consumidores o usuarios f‌i nales; y, toda la gestión
comercial asociada a estas transacciones de compra
y venta, siendo entre otras la instalación de sistemas
de medición, lectura, facturación y recaudación de los
consumos….”
Que, el artículo 54 de la referida Ley, en su parte
pertinente, señala que la ARCONEL …dentro del
primer semestre de cada año, determinará los costos de
generación, transmisión, distribución y comercialización,
y de alumbrado público general, que se aplicarán en las
transacciones eléctricas, que servirán de base para la
determinación de las tarifas al consumidor o usuario f‌i nal
para el año inmediato subsiguiente…”;
Que, el artículo 55 de la Ley ibídem dispone: “Principios
tarifarios.- Los pliegos tarifarios serán elaborados por
el ARCONEL, observando los principios de solidaridad,
equidad, cobertura de costos, ef‌i ciencia energética,
mismos que deberán ser desarrollados en la regulación
respectiva. La tarifa será única en todo el territorio
nacional según las modalidades de consumo y niveles de
tensión. Adicionalmente, se deberán considerar principios
de responsabilidad social y ambiental.”;
Que, el artículo 56 de la Ley ibídem dispone: “El
costo del servicio público y estratégico de energía
eléctrica comprenderá los costos vinculados a las
etapas de generación, de transmisión, de distribución y
comercialización; y del servicio de alumbrado público
general, los mismos que serán determinados por el
ARCONEL.”;
Que, el artículo 57 de la Ley ibídem dispone: “ARCONEL,
por intermedio de su Directorio, aprobará los pliegos
tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los
usuarios del sistema, deberán ser informados a través de
los medios de comunicación en el país y publicados en el
Registro Of‌i cial.”;
Que, el artículo 59 de la Ley ibídem dispone: “Si por
circunstancias de carácter social o económico, el Estado
hubiere otorgado o decidiera otorgar compensaciones,
subsidios o rebajas directos y focalizados en el servicio
público de energía eléctrica, a un determinado segmento
de la población, mediante leyes, o políticas sectoriales,
o si por intermedio de ARCONEL, aprobare o hubiere
aprobado pliegos tarifarios que se ubiquen por debajo
de los costos del servicio público de energía eléctrica,
los valores que correspondan a estos subsidios,
compensaciones o rebajas serán cubiertos por el
Estado ecuatoriano, y constarán obligatoriamente en el
Presupuesto General del Estado.
El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el
encargado de informar, al Ministerio de Finanzas, sobre
el monto de las compensaciones, subsidios o rebajas
indicadas en el párrafo anterior, aplicables para el año
inmediato siguiente.
El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
gestionará la entrega oportuna de los referidos montos
a las empresas eléctricas que corresponda, a f‌i n de
garantizar la estabilidad económica y f‌i nanciera del
sector. El Ministerio de Finanzas cubrirá mensualmente,
con base en la información consolidada por el ARCONEL
los valores correspondientes a los subsidios y rebajas.
Los consumidores o usuarios f‌i nales residenciales de
bajo consumo podrán ser subsidiados por los restantes
consumidores o usuarios f‌i nales residenciales, de
conformidad con la regulación que el efecto emita el
ARCONEL.”;

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