Resoluciones C.D. 507. Apruébese el Presupuesto Consolidado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio financiero del 2016

Número de Boletín708
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 292, excluye a la Seguridad Social del Presupuesto General del Estado;

Que, el artículo 371 de la Carta Magna define el financiamiento de las prestaciones de la Seguridad Social y añade que los recursos del Estado destinados para el Seguro Universal Obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado, precisando que las prestaciones en dinero del Seguro Social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención;

Que, la norma ibídem, en su artículo 372 define a los fondos y reservas del Seguro Universal Obligatorio como propios y distintos de los del fisco, que servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones, aclarando que ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio;

Que, las Normas Técnicas del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, son de aplicación obligatoria en el caso del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el Código señalado en el considerando precedente establece en su artículo 60 que, la proforma presupuestaria incorporará los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con la prioridad otorgada por parte de la máxima autoridad;

Que, el artículo 106 del Código Orgánico de Plani. cación y Finanzas Públicas determina para el caso de entidades que no dependen del Presupuesto General del Estado que, la aprobación del Presupuesto Institucional le corresponde a su máxima autoridad, como expresamente reza el artículo 77 ibídem, responsabilidad que debe ser cumplida como fecha límite, el último día del año previo al cual se expida;

Que, el artículo 111 de la norma citada en el considerando anterior determina que, las entidades y organismos que no forman parte del Presupuesto General del Estado, como es el caso del IESS, no podrán aprobar presupuestos que impliquen transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto;

Que, de conformidad con el artículo 112 del Código en mención, una vez que el Presupuesto del IESS sea aprobado conforme a la legislación aplicable, será enviado con fines informativos al ente rector de las Finanzas Públicas en el plazo de treinta (30) días posteriores a su aprobación;

Que, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, en sus literales i) y j), establece como atribuciones del Consejo Directivo, la aprobación del Presupuesto General de Operaciones del IESS, preparado por el Director General; y, la aprobación del Fondo Presupuestario Anual de cada Seguro Especializado y su correspondiente evaluación de resultados;

Que, en el Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), se estipula que, al amparo del numeral 9 del artículo 12 y de la Disposición General Quinta de la Ley del BIESS, el Consejo Directivo asignará los recursos en cada ejercicio económico, que se destinarán como única fuente de financiamiento del Presupuesto Anual de Gastos Operacionales y Administrativos del BIESS;

Que, el Consejo Directivo, mediante Resolución No. C.D. 474 de 12 de noviembre 2014, aprobó la Planificación Estratégica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el período 2014-2017, la que debe articularse con la Programación Presupuestaria Institucional para el logro de los objetivos propuestos durante el ejercicio financiero 2016;

Que, mediante Registro Oficial No. 483 de 20 de abril 2015, se expide la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, la cual en su artículo 68.1, establece que: “El Estado Ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas las personas, independientemente de su situación laboral. El Estado Central será responsable subsidiario y garantizará el pago de las pensiones del Sistema de Seguridad Social únicamente cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones en curso de pago del Seguro General Obligatorio y del régimen especial del Seguro Social Campesino. En este caso, se deberá incorporar en el Presupuesto General del Estado los recursos respectivos, aún sobre otros gastos.”;

Que, mediante Resoluciones Nos. C.D. 480 y C.D. 482, de 18 de marzo y 6 de abril 2015, respectivamente, se establece el Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS;

Que, con memorando No. IESS-DAI-2015-0482-M de 10 de julio 2015, la Dirección Actuarial y de Investigación del IESS, remite el “INFORME DE ESTIMACIÓN DE MASA SALARIAL Y RESERVAS MATEMÁTICAS PARA EL AÑO 2016”, en el que consta la materia gravada del Seguro General Obligatorio para el 2016, a base de la cual se realiza la proyección de ingresos para la Proforma Presupuestaria Institucional del año 2016;

Que, mediante memorando No. IESS-DG-2015-0507-M de 22 de septiembre 2015, el señor Director General solicitó al señor Ministro de Finanzas, se asigne los valores por obligaciones y contribuciones para que sean considerados en la Proforma del Estado correspondiente al ejercicio económico 2016;

Que, mediante memorando No. IESS-DG-2015-1522-M de 5 de octubre 2015, el Director General del IESS, difunde a nivel nacional el Cronograma para la elaboración de la Proforma Presupuestaria, Políticas y Directrices Presupuestarias, Directrices de Planificación y el Plan Anual de Contrataciones del 2016;

Que, mediante Resolución No. C.D. 501 de 13 de noviembre 2015, el Consejo Directivo aprobó las tablas de distribución de las tasas de aportación al IESS de los diferentes sectores, a partir de noviembre 2015 hasta diciembre 2021;

Que, con Memorando No. IESS-DNGF-2015-1550 de 23 de diciembre 2015, el Director Nacional de Gestión Financiera remite a la Dirección General del IESS, la Proforma Presupuestaria Institucional para el ejercicio económico del 2016, a .n de que se eleve a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literales i) y j), de la Ley de Seguridad Social, concordante con el articulo 55 Ibídem y el artículo 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:

Resuelve

ARTÍCULO 1 Aprobar el Presupuesto Consolidado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio financiero del 2016, por la cantidad de USD. 7,669,527,826.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS); desagregado de la siguiente forma:

PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL IESS

ADMINISTRADORAS Y FONDOS

AÑO 2016

(Cifras en USD.)

ARTÍCULO 2

Aprobar el Fondo Presupuestario Anual del IESS para el ejercicio financiero del 2016, por un total de USD. 7,390,812,524.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS), en el que constan las asignaciones para Gastos Prestacionales de los cuatro Seguros Especializados por un monto de USD. 6,461,943,400.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS); y, las asignaciones para los Gastos de las Unidades Médicas por USD. 928,869,124.00 (NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS), de acuerdo al siguiente detalle:

(1) En Aportes a la Seguridad Social, no incluye el valor para Gastos de Administración de USD. 62,953,225.00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS).

ARTÍCULO 3 Aprobar el Presupuesto General de Operaciones del IESS para el ejercicio financiero del 2016, por un total de USD. 278,715,302.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES

AMERICANOS CON CERO CENTAVOS); del Seguro General de Pensiones por USD. 62,953,225.00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS); del Seguro General de Riesgos del Trabajo por USD. 5,720,558.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS); del Seguro General de Salud Individual y Familiar por USD. 20,730,457.00 (VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

SETECIENTOS QUINCE MIL TRECIENTOS DOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS); que incluye a los Presupuestos de las Administradoras de la Dirección General por USD. 176,628,522.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL...

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