Acuerdo 1416 - Apruébese la primera reforma y codificación del Estatuto de la Gran Logia Distrital del Norte

Fecha de disposición23 Febrero 2017
Fecha de publicación23 Febrero 2017
Número de registro1416
Número de Gaceta951
24 – Jueves 23 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 951
que se han dado cumplimiento a los requisitos establecidos
en la normativa aplicable, por parte de la mencionada
organización;
Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-
0018-M, de 17 de enero de 2017, el Director de Asesoría
Jurídica, comunica a la Coordinadora General de Asesoría
Jurídica, el cumplimiento de los requisitos legales, para la
aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la Gran
Logia Distrital del Sur; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66
numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la
República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 55 y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2,
8, 10 y 15 de la Codif‌i cación y Reforma al Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo
Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013.
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica a la GRAN LOGIA DISTRITAL DEL SUR,
con domicilio principal en la ciudad de Cuenca, provincia
del Azuay, como una corporación de primer grado sin
f‌i nes de lucro, persona jurídica de derecho privado
que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se
sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro
Primero del Código Civil, y, la Codif‌i cación y Reformas
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 739
de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial No.
570 de 21 de agosto de 2015.
Artículo 2.- La GRAN LOGIA DISTRITAL DEL SUR,
se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en
el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión
y salida de miembros, y demás información relevante de
las actividades que la organización realice en apego a la
normativa legal vigente y su normativa interna.
Artículo 3.- La GRAN LOGIA DISTRITAL DEL
SUR, realizará los trámites pertinentes en el Servicio
de Rentas Internas, a f‌i n de obtener el Registro Único de
Contribuyente–RUC.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las
personas de la GRAN LOGIA DISTRITAL DEL SUR,
que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la
misma que consta dentro de los documentos que forman
parte del expediente administrativo de la entidad.
Artículo 5.- La GRAN LOGIA DISTRITAL DEL
SUR, convocará a Asamblea General para la elección de
la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo
18 de la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
GRAN LOGIA DISTRITAL DEL SUR, de comprobarse
las causales establecidas en el artículo 22 del Decreto
Ejecutivo 739, de 3 de agosto de 2015.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de enero
de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General
de Asesoría Jurídica, Delegada de la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS. Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-5, es
(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha:
19 de enero 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 1416
Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADA DE LA MINISTRA
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,

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