Resoluciones MTOP-SPTM-2018-0027-R. Resolución MTOP-SPTM-2018-0027-R - Apruébese el “Procedimiento para el trámite de las reclamaciones de los usuarios en Puerto Providencia”
Número de Boletín | 265 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Martes 19 de junio de 2018 – 29Registro Ofi cial Nº 265
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2018-0027-R
Guayaquil, 02 de abril de 2018
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador determina: “ La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio del 2015,
publicado en el Registro Ofi cial No. 561 de 07 de Agosto
de 2015, establece que: “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo entre otros
aspectos la rectoría, planifi cación, regulación y control
técnico del sistema de transporte marítimo, fl uvial y de
puertos”;
Que, la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,
establece en el art. 8 las funciones del Directorio de las
Autoridades Portuarias entre las cuales consta la siguiente:
e) Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, así
como los manuales de organización, orgánicos de personal
y demás reglamentos pertinentes, todo ello tomando como
base los anteproyectos presentados por el Gerente; y
formular los reglamentos de aplicación uniforme a todas
las Entidades Portuarias, a ser puestas en consideración de
la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral;
Que, la artículo 9 de la Ley General de Puertos, determina:
“Para la aplicación de esta Ley se consideran Entidades
Portuarias, tanto las actuales Autoridades Portuarias,
como las Organizaciones que se hubiere conformado o
se conformaren en el futuro para la administración de los
puertos.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2018 de 29 de
enero de 2018 se crea la ofi cina técnica desconcentrada
para la Administración Portuaria de Puerto Providencia,
ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufi ndi,
parroquia Limoncocha, sitio Nueva Providencia; y,
En uso de la facultad contemplada en el Art. 8 de la Ley de
Régimen Administrativo Portuario Nacional.
Resuelve:
Aprobar el siguiente “PROCEDIMIENTO PARA EL
TRÁMITE DE LAS RECLAMACIONES DE LOS
USUARIOS EN PUERTO PROVIDENCIA”
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Procedimiento se aplicará en las instalaciones
portuarias de Puerto Providencia y regirá para las
reclamaciones que presenten los usuarios por los servicios
que se brindan en dicha instalación portuaria.
Art. 2.- DE LOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
1. Cuando se presenten reclamos administrativos o
impugnaciones, originados por errores en la aplicación
de tarifas, errores aritméticos, errores en los nombres
de los buques o de los usuarios, o por servicios no
prestados, se lo hará dentro del término de veinte días,
contados a partir de la notifi cación de la factura, de
acuerdo al Art. 110 del Código Tributario;
2. Los reclamos cuya cuantía sea inferior a quince
salarios mínimos vitales generales, serán conocidos
y resueltos en primera instancia por la ofi cina técnica
desconcentrada para la Administración Portuaria
de Puerto Providencia, pudiendo apelarse de
su resolución en segunda y defi nitiva instancia
administrativa ante el Director de Puertos.
3. Los reclamos indicados en el literal a), cuya cuantía
sea superior a los quince salarios mínimos vitales
generales, y los originados por cualquier otra causa que
las citadas en el indicado literal, serán la ofi cina técnica
desconcentrada para la Administración Portuaria de
Puerto Providencia, pudiéndose apelar en segunda
instancia ante el Director de Puertos, y en tercera y
defi nitiva instancia administrativa ante el Subsecretario
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Art. 3.- DEL PROCEDIMIENTO
1. La reclamación se presentara por escrito y contendrá
Tributario. Si la reclamación fuere obscura o no reuniere
tales requisitos, la autoridad receptora dispondrá que
se la aclare o complete en el término de diez días; y,
de no hacerlo, se tendrá por no presentado el reclamo.
Presentado el reclamo, se anotara en el original y copia
la fecha de su presentación y el número que se le asigne
el tramite;
b. Al momento de recibir al trámite se exigirá lo
siguiente:
• Certifi cado de no encontrarse en mora con
la ofi cina técnica desconcentrada para la
Administración Portuaria de Puerto Providencia
por el pago de servicios portuarios, a la
fecha de presentación del reclamo. La ofi cina
técnica desconcentrada para la Administración
Portuaria de Puerto Providencia deberá entregar
dicho certifi cado, dentro del término de 24
horas de su requerimiento, caso contrario se
presumirá que el usuario ha cumplido con sus
obligaciones;
El usuario estará en mora en caso de no haber
cancelado una factura luego de los veinte días, contados
a partir del día siguiente al de su notifi cación.
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