Acuerdo 011-2017 - Apruébese el proyecto de construcción “Proyecto Vial de Circunvalación Otavalo”, ubicado en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo

Fecha de disposición27 Marzo 2017
Fecha de publicación27 Marzo 2017
Número de registro011-2017
Número de Gaceta971
Lunes 27 de marzo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 971
razón de las vacaciones aprobadas desde el 03 hasta el 10
de marzo del 2017, de la abogada María Daniela Barragán
Calderón, Subsecretaria de Minería Artesanal y Pequeña
Minería, solicita la subrogación al cargo de Subsecretario
de Minería Artesanal y Pequeña Minería, al abogado Juan
Raúl Guaña Pilataxi, Asesor Legal de ésta Subsecretaría,
desde el 03 hasta el 10 de marzo del 2017.
Que, en atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del
Sistema Documental Quipux del memorando precedente, el
señor Ministro Javier Felipe Córdova Unda, autorizó a la
ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora
General Administrativa Financiera, proceder con la
subrogación al cargo de Subsecretario Nacional de Minería
Artesanal y Pequeña Minería, al abogado Juan Raúl Guaña
Pilataxi.
EN EJERCICIO de las atribuciones que le conf‌i ere
General del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y el Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de
Minería:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del
Ministerio de Minería, en calidad de Ministro Subrogante,
al ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro
de Minería, desde el 05 al 08 de marzo del 2017.
Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de
la Subsecretaría de Minería Industrial, en calidad de
Subsecretario Subrogante, al ingeniero Edmundo Fabricio
López Torres, servidor de esta Cartera de Estado, desde el
06 hasta el 09 de marzo del 2017.
Artículo 3.- Delegar las atribuciones y deberes de la
Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, en
calidad de Subsecretario Subrogante, al abogado Juan Raúl
Guaña Pilataxi, Asesor Legal de ésta Subsecretaría, desde
el 03 hasta el 10 de marzo del 2017.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor
Secretario General de la Administración Pública el presente
Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 03 días del mes de
marzo de 2017.
f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERIA.- CENTRO DE DOCU-
MENTACI´ON.- Fiel copia del original.- Fecha: 09 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible.
N° 011-2017
Ing. Boris Córdova González
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
República del Ecuador, establece que a los Ministros de
Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
ordena que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo
social, manejo sustentable del ambiente y bienestar
colectivo, las instituciones del Estado, por razones
de utilidad pública o interés social y nacional, podrán
declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley.
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento,
mejoramiento o rectif‌i cación de caminos, deberá someterse
previamente a la aprobación del Ministerio de Obras
Públicas (hoy Ministerio de Transportes y Obras Públicas),
sin cuya aprobación no podría realizarse trabajo alguno;
Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al
Ministerio de Transportes y Obras Públicas como parte de
la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, establece que “los Ministros de Esta-
do son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192, de 22 de
septiembre de 2016, el Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, me designó
como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;
Que, en virtud de la necesidad de dar solución a la
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO VIAL DE
CIRCUNVALACIÓN OTAVALO, de longitud 4,83 Km,
ubicado en la provincia de Imbabura, de conformidad a
los estudios del proyecto de construcción del PROYECTO
VIAL DE CIRCUNVALACIÓN OTAVALO fueron
aprobados por la Dirección de Estudios del Transporte,
mediante Of‌i cio MTOP-DEV-13-428-OF de 30 de julio de
2013.

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