Acuerdos 014. Acuerdo 14 - Apruébese el Proyecto de Construcción del Tramo Ambato-Riobamba, ubicado en las provincias de Tungurahua y Chimborazo
Número de Boletín | 979 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
4 – Jueves 6 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 979
SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, 09 de marzo de 2017.
f.) Ing. Boris Córdova, Ministro de Transporte y Obras
Públicas.
No. 014
Ing. Boris Córdova González
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS ÚBLICAS
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que a los Ministros de
Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República,
ordena que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo
social, manejo sustentable del ambiente y bienestar
colectivo, las instituciones del Estado, por razones
de utilidad pública o interés social y nacional, podrán
declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento,
mejoramiento o rectifi cación de caminos, deberá
someterse previamente a la aprobación del Ministerio de
Obras Públicas (hoy Ministerio de Transportes y Obras
Públicas), sin cuya aprobación no podría realizarse trabajo
alguno;
Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al
Ministerio de Transportes y Obras Públicas como parte de
la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, establece que “los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República”;
Que, dentro del proyecto “AMPLIACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA DE LA VÍA CONCESIONADA
DE LA VÍA RUMICHACA-RIOBAMBA VARIOS
TRAMOS” se iniciará la construcción del Tramo Ambato-
Riobamba, de 44.8 km, ubicado en las provincias de
Tungurahua y Chimborazo;
Que, con Memorando N° MTOP-CGP-2016-1288-ME,
de 24 de octubre de 2016, el Subsecretario General
de Planifi cación y Gestión Estratégica, informa al
Subsecretario de Infraestructura del Transporte, que “esta
Cartera de Estado tienen asignado para el año 2016 en el
proyecto “AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
DE LA VÍA CONCESIONADA DE LA VÍA
RUMICHACA-RIOBAMBA VARIOS TRAMOS” CUP
175200000.1005.6955, el monto de USD 25,000.000,00”;
Que, con Memorando N° MTOP-DEV-2017-142-ME,
de 7 de marzo de 2017, el ingeniero Mario González
Revelo, Director de Estudios del Transporte, Encargado,
certifi ca la aprobación del diseño geométrico defi nitivo
del proyecto en referencia.
En ejercicio de las atribuciones legales que le confi ere la
Ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el proyecto de construcción del
TRAMO AMBATO-RIOBAMBA, de 44.8 km- ubicado
en las provincias de Tungurahua y Chimborazo.
Artículo 2.- Declarar de utilidad pública los bienes
inmuebles ubicados en las siguientes coordenadas:
UBICACIÓN ABSCISAS COORDENADAS
Inicio del
proyecto
0+000.00 NORTE: 9856019.302
ESTE: 763199.051
Fin del proyecto 44+806.673 NORTE:9818923.709
ESTE:758634.385
Artículo 3.- Establecer el derecho de vía, de conformidad
a lo dispuesto en el Reglamento Aplicativo de la Ley de
Caminos, articulo cuatro inciso segundo, en una distancia
de veinticinco metros medidos desde el eje de vía hacia
cada uno de los costados, distancia a partir de la cual
podrán levantarse únicamente el cerramiento; debiendo,
para la construcción de vivienda, observase un retiro
adicional de cinco metros.
En el área de infl uencia del proyecto Construcción del
TRAMO AMBATO-RIOBAMBA, por encontrarse
algunos tramos dentro de la zona urbana, se respetará
como derecho de vía la línea de fábrica establecida en las
Ordenanzas Municipales emitidas para este efecto.
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