Acuerdos 072-2016. Acuerdo 072-2016 - Apruébese el proyecto denominado 'Construcción del Puente Tigre sobre el Río Guamaní; y, los accesos viales ubicados en la carretera Hollín-Loreto-Coca en el área perteneciente al cantón Archidona, provincia de Napo'

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 10 de febrero de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 942
Capítulo VII
Control y sanciones
Art. 20.- Control.- La Dirección de Análisis Salarial y
las Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo
efectuará el control del cumplimiento del presente
Acuerdo.
Art. 21.- Sanciones.- El incumplimiento del pago del
15% de la participación de utilidades será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 inciso
tercero del Código de Trabajo, cuyos valores serán
parametrizados en el Sistema de Salarios en Línea en
base al monto y al tiempo posterior al registro en relación
al cronograma establecido por esta Cartera de Estado y
número de trabajadores, a falta de pago se procederá con
el procedimiento coactivo correspondiente.
El incumplimiento del registro del pago de utilidades será
sancionado conforme lo indica el artículo 628 del Código
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el cálculo de la participación de
utilidades, se considerará el período anual de 360 días,
incluidas las vacaciones y la jornada laboral mensual
equivalente a 240 horas.
SEGUNDA.- El cálculo para el pago de la participación
de utilidades de las personas trabajadoras y ex
trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada
parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
TERCERA.- La empresa de servicios complementarios
hará conocer a la empresa usuaria, la distribución de
los valores recibidos por estas últimas de acuerdo a
la redistribución de participación de utilidades a los
trabajadores de servicios complementarios.
CUARTA.- Los artesanos deberán dar cumplimiento a
las disposiciones de este Acuerdo, respecto del personal
administrativo a su cargo, salvo operarios y aprendices.
QUINTA.- En caso de que las fechas señaladas en el
presente Acuerdo Ministerial, correspondan sábados,
domingos y/o feriados, se deberá entender que para el
efecto del cumplimiento del presente reglamento será el
día siguiente laborable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense
el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0241 de fecha 20
de octubre de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial No.
622 del 06 de noviembre de 2015 y los artículos 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11 (Capítulo III) del Acuerdo Ministerial No. MDT-
2015-0045, de fecha 06 de marzo de 2015, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 462 de fecha 19 de marzo de
2015 y todas las normas de igual o menor jerarquía que se
opongan a la aplicación del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de diciembre de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
No. 072- 2016
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, para ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ecuador, establece que con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente
y bienestar colectivo, las instituciones del estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional,
podrán declarar la expropiación de bienes previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la
Ley. Se prohíbe toda forma de conf‌i scación;
Que; de conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento,
mejoramiento o rectif‌i cación de caminos, deberá
someterse previamente a la aprobación del Ministerio de
Obras Públicas (hoy Ministerio de Transportes y Obras
Públicas), sin cuya aprobación no podría realizarse trabajo
alguno;
Que; en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al
Ministerio de Transportes y Obras Públicas como parte de
la Función Ejecutiva;
Que; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la función Ejecutiva, establece que:
“Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios

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