Acuerdos MINEDUC-ME-2016-00079-A. Apruébese el Proyecto de Innovación Educativa INNOV-ACCIÓN XXI
Número de Boletín | 860 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2016 |
Freddy Peñafiel Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República manifiesta que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que el artículo 27 establece que: "La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez [...]; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar":
Que de conformidad con los artículos 343 y 345 del ordenamiento Constitucional: "El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura"; además, determina que tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera fiexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente, en instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares;
Que el artículo 344 expresa que: "El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema";
Que en el artículo 347, literales 4, 5, 8 y 11, se determina que es responsabilidad del Estado: "4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. 5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo [...]. 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con...
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