Resolución 027-SUIA - Apruébese el proyecto: 'Reevaluación del Bloque MDC, para la perforación de 3 Pozos de desarrollo y un pozo inyector, en las plataformas existentes del bloque MDC', ubicado en la provincia de Orellana

Fecha de disposición17 Marzo 2017
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Número de registro027-SUIA
Número de Gaceta965
Viernes 17 de marzo de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 965
Resuelve:
Artículo 1.- Suspender la licencia ambiental otorgada
a la Asociación de Propietarios Casablanca para la
construcción y operación del proyecto de agua potable y
saneamiento para el Conjunto Casablanca.
Artículo 2.- Otorgar el término de quince días a la
Asociación de Propietarios Casablanca a f‌i n de que remita
a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el informe de las
actividades ejecutadas con las evidencias que demuestren
que se han subsanado las No Conformidades Mayores.
Notifíquese con la presente resolución al representante
legal del proyecto construcción y operación del proyecto
de agua potable y saneamiento para el Conjunto
Casablanca, y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de
interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 6 de febrero de 2017.
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
No. 027 – SUIA
Franz Patricio Verdezoto Mendoza
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 182 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma
al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
3516 de Registro Of‌i cial Edición Especial No. 2 de 31 de
marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 401 de 18 de agosto de 2004;
Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el
cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como
un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061,
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
316 de 04 de mayo de 2015, de la Participación Social
señala que se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se def‌i ne como un esfuerzo de las
Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La

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