Resoluciones C.D. 546. Apruébese la reestructuración del “Hospital General de Machala”, con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro

Número de Boletín990
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
28 – Lunes 24 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 990
el mismo procedimiento para registrar el cambio de estado
civil, nuevas direcciones por cambio de domicilio o
teléfono, y demás información adicional relevante.
Tercera.- Los documentos y datos de los expedientes de los
servidores/as del CNII serán conf‌i denciales y estarán bajo
custodia de la Of‌i cina de Talento Humano y por tanto se
conferirá copia o certif‌i cación solo con pedido escrito del
servidor o por orden escrita de autoridad competente.
Cuarta.- Todo movimiento de personal, sea por ingreso
(nombramiento), traslado, ascenso, cambio administrativo,
renuncia u otros, se efectuarán a través de la debida acción
de personal.
Quinta.- Todo servidor podrá hacer gozo de sus vacaciones,
únicamente con la “acción de personal por vacaciones”
debidamente legalizada.
Sexta.- La UATH entregará a las servidoras y servidores
públicos del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional un ejemplar del presente Reglamento, a
f‌i n de que se cumplan sus disposiciones.
Séptima.- Las dudas que se generen en la aplicación de
este Reglamento Interno serán absueltas por la Dirección
de Asesoría Jurídica del CNII, previo requerimiento de la
UATH.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente reglamento entrará en vigencia
desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 días
del mes de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Secretaria Técnica.
No. C.D. 546
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Considerando:
artículo 360, manif‌i esta que: “El sistema garantizará, a
través de las instituciones que lo conforman, la promoción
de la salud, prevención y atención integral, familiar y
comunitaria, con base en la atención primaria de salud;
articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá
la complementariedad con las medicinas ancestrales y
alternativas.
La red pública integral de salud será parte del sistema
nacional de salud y estará conformada por el conjunto
articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con
vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.”;
Que, el primer inciso del artículo 367 de la norma
ibídem, señala que: “El sistema de seguridad social es
público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las
necesidades contingentes de la población. La protección
de las contingencias se hará efectiva a través del seguro
universal obligatorio y de sus regímenes especiales.”;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Carta Magna,
establece que: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, entidad autónoma regulada por la ley, será
responsable de la prestación de las contingencias del
seguro universal obligatorio a sus af‌i liados.”;
Que, la Ley de Seguridad Social en el primer inciso
del artículo 16 señala que: “El Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública
descentralizada, creada por la Constitución Política
de la República, dotada de autonomía normativa,
técnica, administrativa, f‌i nanciera y presupuestaria,
con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene
por objeto indelegable la prestación del Seguro General
Obligatorio en todo el territorio nacional.”;
Que, el primer inciso del artículo 18 de la Ley ibídem
prescribe que: “El IESS estará sujeto a las normas del
derecho público, y regirá su organización y funcionamiento
por los principios de autonomía, división de negocios,
desconcentración geográf‌i ca, descentralización operativa,
control interno descentralizado y jerárquico, rendición
de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y
garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y
su Reglamento General.”;
Que, los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Seguridad Social
determinan que el Reglamento Orgánico Funcional del
IESS será expedido por el Consejo Directivo como órgano
máximo de gobierno del Instituto; las responsabilidades
y las atribuciones del máximo organismo de gobierno
del IESS y entre sus atribuciones el artículo 27, literal
c) determina: “La expedición de las normas técnicas y
resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás
autoridades del IESS”; en el literal e) le faculta al Consejo
la aprobación de la división administrativa del Instituto por
circunscripciones territoriales;
Que, el artículo 115 de la citada Ley establece que las
unidades médico - asistenciales de propiedad del IESS
serán empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas

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