Acuerdos 039. Acuerdo 39 - Apruébese la Reforma y Codificación del Estatuto de la Fundación Susan Sheppard

Número de Boletín773
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición20 de Abril de 2016

Mgs. Ana Patricia Vintimilla

COORDINADORA GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala "las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación";

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 16 del 20 de junio del 2013, se establece el Reglamento para el Funcionamiento del sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; mismo que fue codificado y reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 de 21 de agosto del 2015, que en su artículo 5 establece: "Tipos de organizaciones. Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: 1.- Corporaciones; 2.- Fundaciones; y, 3.- Otras formas de organización social nacionales o extranjeras. Las organizaciones detalladas en los numerales precedentes, se incorporarán al sistema con fines de registro";

Que, el Decreto Ejecutivo N° 739, en su artículo 8 establece: "Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento."

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, se facultó al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la reforma del Estatuto de la FUNDACIÓN SUSAN SHEPPARD, con domicilio en la Hacienda La Perla, ubicada en la Autopista E20 Km. 135, en el cantón La Concordia/ Provincia de los Tsáchilas; mismo que fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Organización Social el 5 de octubre del 2012.

Que, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Codificación y Reformas del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en concordancia con el artículo 8 del citado cuerpo legal, se emite informe jurídico favorable para la reforma de los estatutos de la organización social FUNDACIÓN SUSAN SHEPPARD.

En ejercicio de las atribuciones conferidas a través del Acuerdo Ministerial No. 250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Artículo 1 Aprobar la Reforma y Codificación del Estatuto de la FUNDACIÓN SUSAN SHEPPARD, con domicilio en la Hacienda La Perla, ubicada en la Autopista E20 Km. 135, en el cantón La Concordia/ Provincia de los Tsáchilas, las mismas que irán en cursiva y son las siguientes:

"REFORMA Y CODIFICACIÓN AL ESTATUTO DE LA "FUNDACIÓN SUSAN SHEPPARD"

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO DE ACCIÓN, ALCANCE TERRITORIAL, NATURALEZA JURIDICA, DURACIÓN, OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

Artículo 1 Denominación.- La organización que será regulada por éste Estatuto, se denomina "FUNDACIÓN SUSAN SHEPPARD".
Artículo 2 Domicilio, Ámbito De Acción y Alcance Territorial.- a) Domicilio.- La FUNDACIÓN SUSAN SHEPPARD (FSS) está domiciliada en la Hacienda La Perla, ubicada en la Autopista E20 Km. 135, en el cantón La Concordia/ Provincia Tsáchilas.
  1. Ámbito de acción.- El ámbito de acción de la organización es la sensibilización, conservación e investigación de los ecosistemas naturales.

  2. Alcance territorial.- El alcance territorial de la fundación está delimitado al área de conservación de bosque primario del Bosque Protector La Perla en el catón La Concordia.

Artículo 3

Naturaleza jurídica.- La FSS es una persona jurídica de derecho privado, con finalidad social y de conservación del Bosque Protector La Perla, sin fines de lucro, se regirá por lo establecido en la Constitución de la República, por las disposiciones del Título XXX de la Codificación del libro primero del Código Civil y por lo establecido en Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, por las resoluciones que emitiere el Ministerio del Ambiente, éste Estatuto, el Reglamento Interno y demás reglamentos y manuales que se emitieren y que fueren aprobados por la Autoridad competente.

Artículo 4 Duración.- La FSS, tendrá duración indefinida, sin embargo podrá disolverse por cualquiera de las causales establecidas dentro del estatuto.
Artículo 5 Objetivo: Contribuir a la conservación sustentable de los ecosistemas, hábitats y la diversidad biológica presente en el Bosque Protector La Perla.
Artículo 6 Fines específicos:
  1. Elaborar estudios científicos, programas y proyectos orientados a la conservación del Bosque Protector La Perla.

  2. Desarrollar talleres y charlas que contribuyan a la formación de una cultura ambiental responsable, con principios de conservación y buenas prácticas ambientales.

  3. Establecer programas de recuperación, re inserción y protección de la biodiversidad de los ecosistemas del Bosque Protector La Perla.

  4. Promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema, conforme establece el capítulo séptimo "Derechos de la Naturaleza" de la Constitución de la República del Ecuador, así mismo se tomará en cuenta los principios ambientales establecidos en el artículo 395.

Artículo 7 Fuentes de ingresos de la fundación.- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines, las fuentes de ingresos económicos de la Fundación estarán constituidas por:
  1. Aportes y donaciones de sus miembros, sean fundadores, activos u honorarios.

  2. Aportes y donaciones de cualquier persona natural, jurídica y/o estatal, sean ocasionales o permanentes siempre y cuando sean de procedencia lícita.

  3. Actividades emprendidas por la Fundación que estén relacionadas con los objetivos y fines planteados en los Artículos 5 y 6 del presente estatuto.

  4. Programas de voluntariado, pasantías e investigaciones científicas.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 18

DE LOS MIEMBROS, INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN, DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES

Artículo 8 Clases de miembros.- La FSS tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos y Honorarios.
Artículo 9 Miembros fundadores.- Son miembros fundadores las personas naturales que cuando se constituyó la Fundación manifestaron su voluntad de crearla y suscribieron el Acta de Constitución, asumiendo los mismos derechos a los miembros activos

Su exclusión podrá ser voluntaria o postulada ante la Asamblea General por al menos dos miembros activos y que mediante votación unánime será aceptada.

Artículo 10 Miembros activos.- Son miembros activos las personas naturales y jurídicas con capacidad legal

Su inclusión o exclusión será postulada ante la Asamblea General por al menos dos miembros activos y que mediante votación unánime será aceptada.

Artículo 11 Miembros honorarios.-Serán aceptados como miembros honorarios las personas, naturales o jurídicas de derecho privado, que hayan prestado o presten una valiosa contribución económica, o la presentación de proyectos importantes para la Fundación, o que brinden asesoría en relación a los objetivos de la misma, sin que necesariamente intervengan de forma personal y activa en la institución

La decisión de inclusión o exclusión de miembros honorarios la tomará la Asamblea General mediante votación mayoritaria, previa solicitud de al menos dos miembros. La calidad de miembro honorario tendrá una duración indefinida y podrá asistir a las asambleas generales, teniendo derecho a voz, excepto a voto.

Artículo 12...

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