Acuerdos 2016-107. Apruébese la reforma y codificación de los estatutos del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha

Número de Boletín825
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016

Rina Catalina Pazos Padilla

SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria";

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que la Constitución de la República en su artículo 226 dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182 dispone que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. [...]";

Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales "b)" y "j)" dispone: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;" y, "Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.";

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las Secretarías en su artículo 17 innumerado contempla:

"Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.";

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 el 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 el 31 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado...

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