Acuerdo 62 - Apruébese la reforma al Estatuto de la 'Fundación Naturaleza y Cultura Ecuador' con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja
Número de Boletín | 504 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2015 |
Abg. Ma. Daniela Barragán C.
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la "FUNDACIÓN NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR", con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja; las mismas que fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros, realizada el día 11 de septiembre de 2014.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
REFORMAS AL ESTATUTO
ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN NATURALEZA Y
CULTURA ECUADOR
ANTES
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA
JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN
Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo I por el siguiente:
DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y
DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN
La misma está formada únicamente con fines sociales y no lucrativos; y, no podrá participar bajo ningún concepto en asuntos de política partidista o religiosa.
Para cumplir su ámbito podrá establecer sucursales y oficinas subordinadas en cualquier lugar del país.
ANTES
OBJETIVO, FINES ESPECÍFICOS
Y FUENTES DE INGRESO
Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulos II por el siguiente:
ALCANCE TERRITORIAL DE LA
ORGANIZACIÓN
ANTES
CLASE DE MIEMBROS
-
Sustitúyase en función al Oficio Nro. MAE-CGJ-2014- 0468 el Capítulo III por el siguiente:
FINES Y OBJETIVO, EN LOS QUE SE
MANIFIESTE SI REALIZAN O NO ACTIVIDADES
DE VOLUNTARIADO DE ACCION Y
DESARROLLO, O PROGRAMAS DE
VOLUNTARIADO
Para lograrlo, la Fundación tendrá la capacidad de promocionar y consolidar procesos de autogestión financiera, apoyar proyectos de creación y manejo de áreas protegidas, educación ambiental, desarrollo sostenible y, otros relacionados con la gestión de recursos naturales en apoyo a las políticas públicas. También podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a la conservación voluntaria de ecosistemas naturales prioritarios en el Ecuador. La organización no realizará actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado.
ANTES
DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
-
Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo IV por el siguiente:
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La Junta Directiva, que puede estar integrada por miembros nacionales y extranjeros.
La Dirección Ejecutiva.
ANTES
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
-
Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo V por el siguiente:
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS
Elegir y ser elegidos.
Intervenir con derecho a voto en las elecciones de dignidades de la Junta Directiva.
Gozar de todos y cada una de las garantías básicas de esta clase de organizaciones.
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Cumplir y hacer cumplir las normas Estatutarias y Reglamentarias y más Resoluciones de la Junta Directiva.
Colaborar con las actividades emprendidas por la Fundación y velar por el cumplimiento de sus fines.
Las demás que establezca la Junta Directiva, sujetas a la aceptación de los miembros.
CLASE DE MIEMBROS
Podrá ser nacional o extranjero.
ANTES
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA
-
Sustitúyase en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VI por el siguiente:
FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y
DURACIÓN EN FUNCIONES
ANTES
MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
-
Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VII por el siguiente:
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y
REPRESENTACION LEGAL
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, conocer renuncias, o separarlos por justa causa.
Establecer las políticas generales de la Fundación. ? Nombrar al Director Ejecutivo de la Fundación
Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el buen funcionamiento de la organización.
Resolver los problemas y necesidades, priorizarlos para darles posibles soluciones.
Aprobar los proyectos, propuestas y planes que se presentasen.
Controlar el cumplimiento de las resoluciones
Establecer mecanismos de información
Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto
Conocer los informes que presente el Director Ejecutivo y demás funcionarios de la institución
Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
Aceptar nuevos miembros
Interpretar el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Establecer políticas generales referentes a inversiones que comprometan el patrimonio de la Fundación.
Resolver cualquier asunto que no se encuentre contemplado en el presente Estatuto.
Nombrar a otros dignatarios de la...
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