Acuerdo 62 - Apruébese la reforma al Estatuto de la 'Fundación Naturaleza y Cultura Ecuador' con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja

Número de Boletín504
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2015

Abg. Ma. Daniela Barragán C.

COORDINADORA GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la "FUNDACIÓN NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR", con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja; las mismas que fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros, realizada el día 11 de septiembre de 2014.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Art. 1 Aprobar la reforma al Estatuto de la "FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR" con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO

ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN NATURALEZA Y

CULTURA ECUADOR

ANTES

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA

JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN

Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo I por el siguiente:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y

DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 1 Denominación.- La institución llevará el nombre de "FUNDACIÓN NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR", con sus siglas "FUNACE", como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio y administración autónoma

La misma está formada únicamente con fines sociales y no lucrativos; y, no podrá participar bajo ningún concepto en asuntos de política partidista o religiosa.

Art. 2 Ámbito de Acción.- El principal ámbito de acción es la Región Sur del Ecuador, y el Ecuador.
Art. 3 Domicilio.- El domicilio de la Fundación, es la ciudad de Loja, provincia de Loja, República del Ecuador

Para cumplir su ámbito podrá establecer sucursales y oficinas subordinadas en cualquier lugar del país.

ANTES

CAPITULO II

OBJETIVO, FINES ESPECÍFICOS

Y FUENTES DE INGRESO

Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulos II por el siguiente:

CAPITULO II Artículo 4

ALCANCE TERRITORIAL DE LA

ORGANIZACIÓN

Art. 4 Alcance territorial de la Organización.- La organización tiene un alcance territorial que abarca la Región Sur del Ecuador.

ANTES

CAPITULO III

CLASE DE MIEMBROS

  1. Sustitúyase en función al Oficio Nro. MAE-CGJ-2014- 0468 el Capítulo III por el siguiente:

CAPITULO III Artículo 5

FINES Y OBJETIVO, EN LOS QUE SE

MANIFIESTE SI REALIZAN O NO ACTIVIDADES

DE VOLUNTARIADO DE ACCION Y

DESARROLLO, O PROGRAMAS DE

VOLUNTARIADO

Art. 5 Fines y Objetivo.- El fin y objetivo de la Fundación Naturaleza y Cultura Ecuador "FUNACE" es trabajar por la conservación de la diversidad biológica y cultural y, el manejo y gestión de los recursos naturales en apoyo al Estado ecuatoriano

Para lograrlo, la Fundación tendrá la capacidad de promocionar y consolidar procesos de autogestión financiera, apoyar proyectos de creación y manejo de áreas protegidas, educación ambiental, desarrollo sostenible y, otros relacionados con la gestión de recursos naturales en apoyo a las políticas públicas. También podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a la conservación voluntaria de ecosistemas naturales prioritarios en el Ecuador. La organización no realizará actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado.

ANTES

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

  1. Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo IV por el siguiente:

CAPITULO IV Artículo 6

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 6 La Estructura Organizacional de la Fundación se la realiza a través de los siguientes organismos de Dirección:

La Junta Directiva, que puede estar integrada por miembros nacionales y extranjeros.

La Dirección Ejecutiva.

ANTES

CAPITULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

  1. Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo V por el siguiente:

CAPITULO V Artículos 7 a 10

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS MIEMBROS

Art. 7 Son derechos de los Miembros:

Elegir y ser elegidos.

Intervenir con derecho a voto en las elecciones de dignidades de la Junta Directiva.

Gozar de todos y cada una de las garantías básicas de esta clase de organizaciones.

Art. 8 Son obligaciones de los Miembros:

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Cumplir y hacer cumplir las normas Estatutarias y Reglamentarias y más Resoluciones de la Junta Directiva.

Colaborar con las actividades emprendidas por la Fundación y velar por el cumplimiento de sus fines.

Las demás que establezca la Junta Directiva, sujetas a la aceptación de los miembros.

CLASE DE MIEMBROS

Art. 9 La Fundación tiene una sola clase de miembros, el que se constituye en miembro de la Junta Directiva y tiene derecho a un voto

Podrá ser nacional o extranjero.

Art. 10 Los miembros, sean estos personas naturales o jurídicas, que conforman la Junta Directiva, no serán sujetos de responsabilidades civiles por las decisiones que tomen en la Junta Directiva

ANTES

CAPITULO VI

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA

  1. Sustitúyase en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VI por el siguiente:

CAPITULO VI Artículos 11 a 13

FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y

DURACIÓN EN FUNCIONES

Art. 11 La forma de elección de las dignidades de la Fundación, para la designación de los miembros que integren la Junta Directiva, será democrática, por mayoría de votos; y los resultados del misma, serán registrados en el Ministerio del Ambiente.
Art. 12 El periodo de duración, que los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus funciones, será el de dos años, pudiendo sujetarse a futuras resoluciones emitidas por el Ministerio que rige a la Fundación; y, podrán ser reelectos por una sola vez, y de forma indefinida si existe alternabilidad.
Art. 13 Para cada nuevo periodo, deberá existir alternabilidad en las funciones de los miembros de la Junta Directiva.

ANTES

CAPITULO VII

MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

  1. Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VII por el siguiente:

CAPITULO VII Artículos 14 a 21

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y

REPRESENTACION LEGAL

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14 La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:

Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, conocer renuncias, o separarlos por justa causa.

Establecer las políticas generales de la Fundación. ? Nombrar al Director Ejecutivo de la Fundación

Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el buen funcionamiento de la organización.

Resolver los problemas y necesidades, priorizarlos para darles posibles soluciones.

Aprobar los proyectos, propuestas y planes que se presentasen.

Controlar el cumplimiento de las resoluciones

Establecer mecanismos de información

Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto

Conocer los informes que presente el Director Ejecutivo y demás funcionarios de la institución

Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

Aceptar nuevos miembros

Interpretar el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Establecer políticas generales referentes a inversiones que comprometan el patrimonio de la Fundación.

Resolver cualquier asunto que no se encuentre contemplado en el presente Estatuto.

Nombrar a otros dignatarios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR