Resolución EPA-EP-GG-128-2015 - Apruébese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva
Número de Boletín | 621-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Empresa Pública del Agua E.p. |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2015 |
EMPRESA PÚBLICA DEL AGUA EPA E.P.
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece "Que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República establece que: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia" (...). "El agua se considera recurso natural no renovable y por ende forma parte de los sectores estratégicos";
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República determina "Que el Estado constituirá Empresas Públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; Que Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas (...) en niveles que garanticen su desarrollo. (...)";
Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; dispone que la creación de las Empresas Públicas constituidas por la Función Ejecutiva se realizará mediante Decreto Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 310 suscrito el 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial suplemento 236 del mismo año, se reorganiza la Secretaria del Agua, y se crea la Empresa Pública del Agua EPA E.P., la misma que pasa a asumir parte de las competencias asignadas a la Secretaria antes mencionada, que en su artículo 9, literal c; en lo referente a su objeto social establece como uno de ellos "realizar la gestión comercial de los usos y aprovechamientos del agua";
Que, el artículo 11 del Decreto ibídem establece: "Que en todo lo no previsto en este Decreto Ejecutivo sobre la administración y gestión de la Empresa Pública del Agua EPA EP., se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento de aplicación y las demás disposiciones que conforme a estos dicten su Directorio y Gerente General";
Que, el Directorio de la EPA EP mediante Resolución Nro. DIR-EPA EP-2015-002 de fecha 02 de julio de 2015, designó al Arq. Ángel Raúl Sánchez Montenegro como Gerente General de la Empresa Pública del Agua, EPA EP., quien ejercerá la Representación Legal, judicial y extrajudicial de la empresa en los términos previstos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que "Las Empresas Públicas son entidades (...) destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al estado(...)";
Que, el artículo 11 numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General; "Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa"; por su parte el numeral 15 del artículo ibídem establece como atribución del Gerente General "Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocios competitivas". En concordancia con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo señalado, donde faculta al Gerente General "Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado";
Que, la disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece, que "las Empresas Públicas para la recaudación de los valores adeudados por los usuarios o consumidores gozan de Jurisdicción de coactiva, que ejercerá de conformidad con la Reglamentación Interna de la Empresa Pública y demás normativa conexa";
Que, el artículo 941 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil determina que el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento;
Que, el inciso final del Artículo 942 del Código ibídem, dispone y ratifica que los servidores, servidoras y recaudadores que ejerzan el procedimiento coactivo tienen la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva;
Que, el ejercicio de la Jurisdicción coactiva se aplicará con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las normas establecidas en la Codificación del Código de Procedimiento Civil, sección 30ª que se refiere a la Jurisdicción coactiva y sus reformas, el presente Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Agua EPA EP., y demás disposiciones aplicables;
Que, el inciso final del Artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, dispone que la Empresa Pública del Agua EPA EP., goza de Jurisdicción coactiva en el ámbito de la gestión comercial mediante regulación interna.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 11, Numerales 8 y 16 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, resuelve aprobar el:
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA
PÚBLICA DEL AGUA EPA EP.
DEL EJERCICIO
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
DEL ALCANCE.- La Empresa Pública del Agua EPA EP., goza de Jurisdicción coactiva a nivel nacional, para la recuperación de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por concepto de tarifas de concesión o autorización del derecho de uso y aprovechamiento de agua cruda; y por cualquier otro tipo de obligaciones a favor de ésta.
DE LAS GESTIONES PREVIAS DE INICIO
DE LA ACCIÓN COACTIVA
También se entenderá como Titulo de Crédito otros instrumentos públicos como las facturas, convenios de pagos en mora, los Títulos Ejecutivo, asientos contables de la obligación adeudada y demás instrumentos públicos que indiquen el valor a cobrar.
Se entenderá por documentación completa:
· La liquidación (Financiero)
· El Título Crédito (Financiero y Comercial)
· Los Datos del usuario y última gestión de cobro realizada (Comercial)
DE LA CONFORMACIÓN
DEL JUZGADO DE COACTIVA
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