Resolución 003-2015-CD-IEPI - Apruébese el Reglamento Interno del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales

Fecha de disposición25 Septiembre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
Número de registro003-2015-CD-IEPI
Número de Gaceta613

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 322 de la Constitución de la República determina: "Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.";

Que el artículo 352 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que: "El Consejo Directivo es el órgano contralor y consultor del Instituto y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: (...) f) Dictar las normas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley...";

Que el artículo 362 de la Ley de Propiedad Intelectual, crea los Comités de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales; y, de Derechos de Autor;

Que el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva determina que un acto normativo:

"Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa...".

Que es necesario dictar normas para la organización y funcionamiento del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, con el objeto de lograr mayor eficiencia en el despacho de los procesos administrativos;

En uso de la atribución que le confiere el literal f) del Art. 352 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Resuelve:

Aprobar el siguiente REGLAMENTO INTERNO

DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES DEL

IEPI

Capítulo I Artículos 1 a 13

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE

PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 1 Del Comité de Propiedad Intelectual.- El Comité se integrará por una o más salas, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 363 de la Ley de Propiedad Intelectual; de ser así, cada Sala estará conformada por tres Vocales Principales, quienes serán designados por el Consejo Directivo del IEPI.

Adicionalmente, se nombrarán a los Vocales Suplentes en número equivalente al número de Vocales Principales designados por el Consejo Directivo del IEPI.

Art. 2 De la elección de Presidente/a.-El Director Ejecutivo designará de entre los Vocales Principales, en la primera quincena del mes de enero de cada año, un Presidente que represente y dirija el Comité

Junto con la designación de Presidente se designará al subrogante para cada período.

Cada Sala contará con un Secretario nombrado por el Presidente del Comité.

Art. 3 De la ausencia temporal y definitiva de los Vocales Principales.- En caso de ausencia temporal de un Vocal Principal, lo suplirá uno de los vocales suplentes

El Presidente del Comité informará el particular al Director Ejecutivo para que este designe al subrogante, que estime conveniente de entre los Vocales Suplentes.

En caso de que el Vocal que ha sido llamado a suplir se haya excusado por dos ocasiones o más, será reemplazado por el Consejo Directivo del cargo de Vocal Suplente.

Si la ausencia del Vocal Principal fuere de. nitiva, lo reemplazará uno de los Vocales Suplentes designado/a por el Director Ejecutivo, hasta el nombramiento de un nuevo Vocal Principal, para lo cual el Presidente del Comité informará el particular al Director Ejecutivo del IEPI, para que este, a su vez, proponga al Consejo Directivo el nombramiento de un nuevo Vocal Principal.

Art. 4 De la ausencia temporal y definitiva de Presidente.- En caso de ausencia temporal del Presidente del Comité, asumirá la presidencia el Presidente subrogante.

En caso de ausencia definitiva, el Director Ejecutivo nombrará un reemplazo, por el tiempo que reste del período para el que fue designado el Presidente. Junto con la designación de Presidente se designará al Presidente Subrogante, por el tiempo que reste el periodo.

Art. 5 De las vacaciones de los Vocales Principales del Comité de Propiedad Intelectual.-Los Vocales Principales tienen derecho a las vacaciones previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, pero no se interrumpirán las labores de la Sala, que actuará llamando al Vocal Suplente.

Los Vocales Suplentes percibirán honorarios por servicios profesionales durante el tiempo que dure su reemplazo. Esta suplencia se enmarcará dentro del criterio de alternabilidad.

Art. 6

Del procedimiento en caso de excusa o abstención y recusación.- Serán causales de abstención, recusación o excusa para que un Vocal Principal o Suplente se separe del conocimiento y de la sustanciación de los asuntos en trámite, o para abstenerse de votar en el Pleno, además de las contempladas en el artículo 104 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, las establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP-.

Art. 7 De la decisión de excusa o recusación.-El Presidente del Comité decidirá sobre la excusa o recusación de un Vocal Principal o Suplente mediante providencia, conforme al procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 del ERJAFE

Cuando la excusa o recusación afecte al Presidente del Comité, aquella será decidida por el Presidente Subrogante.

Art. 8

De la aceptación de la excusa o recusación.- En caso de excusa, recusación o abstención, debidamente aceptada conforme al párrafo anterior, con la .nalidad de garantizar el principio de celeridad procesal y en caso de existir más de una Sala, se remitirá el expediente en un período no mayor de quince días desde la fecha de recusación o excusa a una de las otras Salas, mediante sorteo, a .n de que sea conocido y resuelto por dicha Sala.

A efectos de garantizar la equidad en la distribución de los expedientes, el Secretario a cargo de los sorteos, llevará un registro de los expedientes remitidos a las demás Salas por motivo de excusa, recusación o abstención, a .n que sean tomados en cuenta dentro del sorteo de causas inmediatamente subsiguiente a la remisión de dicho expediente.

Art. 9

Del procesamiento de la excusa o recusación.- En el caso de existir una sola Sala en el Comité, o cuando después de realizado el procedimiento descrito en el párrafo anterior, subsista una causal de excusa, recusación o abstención en uno de los vocales de la Sala en la cual recayó la remisión del expediente, éste será sorteado entre los demás Vocales de la Sala para su sustanciación, y, la resolución dictada dentro del trámite será por unanimidad de los dos Vocales restantes, quienes suscribirán la resolución dejando constancia de la recusación, excusa o abstención del Vocal afectado, que imposibilita su suscripción.

En caso que no exista unanimidad, el Presidente del Comité llamará al respectivo Suplente, para que la resolución pueda ser dictada por mayoría de votos, conforme lo determina el presente reglamento.

Art. 10 De la excusa o recusación que afecta a dos o más Vocales.- Cuando las causas de excusa o recusación en un expediente, afectaren a dos o más Vocales Principales de una misma Sala, aceptadas las excusas o recusaciones mediante providencia, el expediente será sorteado entre las demás Salas del Comité, para su conocimiento y resolución, conforme el procedimiento descrito en este artículo.
Art. 11 De las funciones del Presidente.-Son funciones del Presidente del Comité:
  1. Representar al Comité o delegar dicha representación;

  2. Convocar y dirigir las sesiones del Pleno del Comité;

  3. Presentar al Director Ejecutivo y al Consejo Directivo del IEPI un informe mensual sobre la gestión del Comité;

  4. Custodiar las actas de las sesiones del Pleno del Comité;

  5. Coordinar el correcto funcionamiento de la gestión administrativa del Comité;

  6. Responsabilizarse del correcto funcionamiento, actualización y custodia de la base de datos del Comité;

  7. - Tramitar y resolver los incidentes de excusa o abstención y recusación presentados; y,

  8. Las demás establecidas en la ley, en este reglamento y en las resoluciones del Consejo Directivo.

Art. 12 De las funciones del Secretario.- Corresponde a los Secretarios de las Salas:
  1. Informar mensualmente a los Vocales, sobre el despacho y actividades efectuadas por la Sala;

  2. Intervenir como actuario en los procesos administrativos que se sustancien en ella; además, certificar las resoluciones o providencias, las notificará y conferirá copias simples o certificadas, según corresponda, a solicitud de los administrados;

  3. Notificar las providencias, autos o resoluciones, conforme al presente Reglamento;

  4. Previo a la realización del sorteo de los procesos, deberá verificar la presentación del pago de tasa oficial correspondiente según el caso, conforme las resoluciones expedidas por el Consejo Directivo del IEPI;

  5. Responsabilizarse por el manejo y control del archivo de expedientes, documentos y bienes que se le hubieren entregado, debiendo actualizar permanentemente su inventario; y,

  6. Las propias de su función y las que se determinen por resolución del Pleno del Comité.

El Secretario que corresponda a la Sala conformada por el Presidencia, actuará como Secretario del Pleno del Comité y será responsable de la redacción de actas y sorteos entre Salas.

Art. 13 Subrogación del Secretario.-Al Secretario le subrogará en sus funciones, cuando se produzca su falta, el funcionario que determine el Director Ejecutivo del Instituto.
Capítulo II Artículos 14 a 19

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 14 De las sesiones ordinarias y extraordinarias.-Para tratar sobre la organización de sus labores, el Pleno del Comité, conformado por los Vocales Principales, o quienes se encuentren en sus funciones, sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.
Art. 15 De la convocatoria.- La convocatoria a...

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